El Reglamento (UE) 2024/1624 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2024, incluye a los clubes de fútbol profesionales como entidades obligadas a adoptar medidas para prevenir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo (PBC):
¿Por qué esta inclusión como entidades obligadas?
El Reglamento lo justifica en las importantes sumas de dinero generadas en torno al fútbol. Los clubes de fútbol profesionales realizan operaciones financieras notablemente cuantiosas, como traspasos de jugadores y acuerdos de patrocinio de gran valor, pueden tener estructuras empresariales complejas con múltiples niveles de propiedad, y realizan habitualmente operaciones transfronterizas que, en su conjunto, pueden resultar especialmente atractivas para los delincuentes y suponen mayores oportunidades para ocultar fondos ilícitos.
¿Qué clubes de fútbol profesionales están obligados?
De modo general, estarán obligados a adoptar las medidas en PBC los clubes de fútbol profesional (sean de la naturaleza jurídica que sean, asociativa o mercantil) que compitan en la división más alta de su liga nacional de fútbol (en el caso de España, en LALIGA EA SPORTS). No obstante, los Estados Miembros podrán proponer a la Comisión eximir total o parcialmente del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento:
-A los clubes de fútbol que participen en la división más alta de la liga nacional de fútbol y cuyo volumen de negocios anual total sea inferior a 5 millones de euros en cada uno de los dos años naturales anteriores.
-También a los clubes de fútbol profesional que participen en competiciones de más baja categoría atendiendo a las pruebas del bajo riesgo planteado por el carácter y la dimensión de las operaciones de dichos clubes de fútbol profesional (mayor carácter discrecional del Estado Miembro).
Antes del 10 de octubre de 2027, el reino de España debe notificar a la Comisión las exenciones concedidas. Parece razonable concluir que en España los clubes de Primera y Segunda División (LALIGA EA SPORTS Y LALIGA HYPERMOTION), dado su volumen de actividad, serán sujetos obligados nos exencionados.
¿Qué actividades de los clubes de fútbol obligados están sujetas al control de PBC del Reglamento?
Las relacionadas con las siguientes operaciones:
• Operaciones con un inversor.
• Operaciones con un patrocinador.
• Operaciones con agentes de fútbol u otros intermediarios.
• Operaciones a efectos del traspaso de un jugador de fútbol.
¿Qué medidas deben adoptarse en materia de PBC?
• Políticas y procedimientos internos (art. 9.2.a) del
Reglamento).
• Controles internos y una función de auditoría
independiente para probar las políticas y procedimientos
internos.
• Evaluación de riesgos de toda la actividad de negocio.
• Nombramiento de responsable de cumplimiento.
• Nombramiento de director de cumplimiento.
• Formación a los empleados.
• Diligencia debida con respecto al cliente según lo indicado
en el artículo 19 y siguientes del Reglamento.
• Sistemas de gestión de conflictos de interés.
Antes del 10 de julio de 2026, la Autoridad de Lucha contra el
Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo emitirá
directrices sobre los requisitos de estas medidas (en base al
tamaño, complejidad y riesgos de los sujetos obligados).
¿Cuándo entra en vigor el Reglamento para los clubes de fútbol?
Será aplicable desde el 10 de julio de 2029, fecha en la que los clubes de fútbol profesionales obligados deberán contar con los procedimientos y mecanismos internos expuestos No obstante, se aconseja implementar estos mecanismos con anterioridad a esa fecha para eliminar o mitigar la posible comisión de un delito (ya previsto en nuestro Código Penal) de blanqueo de capitales, y a efectos de reputación y atracción de la inversión de calidad.
BDO puede ayudar a los clubes de fútbol obligados
El artículo 18 del Reglamento prevé que las entidades obligadas puedan externalizar a proveedores de servicios tareas que tengan su origen en este Reglamento.
El departamento de BDO Sports está formado por profesionales que cuentan con una dilatada trayectoria relacionada con entidades y personas del ámbito deportivo (federaciones, ligas, clubes y sociedades que gestionan una práctica deportiva, deportistas, intermediarios profesionales, sociedades tenedoras de derechos audiovisuales…) y experiencia, general, contrastada en asesoramiento en la industria del Deporte y, más en concreto, en aspectos relacionados con el asesoramiento y diseño de sistemas de cumplimiento normativo para las entidades deportivas.