El dividendo pasivo de una sociedad anónima, puede ser una buena formula de financiación para una PYME. Categorizar las sociedades anónimas para empresas grandes, y las sociedades limitadas para pequeña y mediana empresa es una simplificación , ya que el desembolso de dividendo pasivo es una buena solución para cualquier tipo de sociedad independientemente de su tamaño
El desembolso de dividendo pasivo en sociedades anónimas, según la ley de sociedades, permite que no estén suscritas al cien por cien todas las acciones al valor nominal, de esta forma el socio se convierte en deudor de la sociedad, y por tanto es una forma de financiación de la sociedad. En este post te explicamos sus ventajas y cómo se realiza correctamente dentro de un entorno legal regulado.
Introducción
En una sociedad anónima se exige que las acciones en las que se divida el capital estén íntegramente suscritas. Sin embargo, tiene que desembolsarse únicamente, como mínimo, una cuarta parte del valor nominal (25%), en el momento de la escritura de constitución o en el aumento de capital, de cada acción. Téngase en cuenta que es cada acción la que debe estar desembolsada como mínimo en un 25%, cómo indica la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) de 31 de marzo de 1999. ; obsérvese que lo que debe estar desembolsado no es un 25% del total capital social : Si por ejemplo el capital es de 1.000 unidades económicas, solo es necesario desembolsar 250 unidades económicas.
Cuando el socio no ha desembolsado en su totalidad el valor de las acciones se convierte en deudor de la sociedad por la cantidad restante denominada “dividendos pasivos” (artículo 81 ss LSC). Mientras que no se abonen los dividendos pasivos las acciones tienen que ser nominativas (artículo 113 LSC).
En el caso de las sociedades limitadas desde su origen el capital social suscrito habrá de estar totalmente desembolsado.
Regulación
Tiene que establecerse en los estatutos sociales tanto la parte del valor no desembolsado como el plazo en el que tiene que llevarse a cabo el desembolso (artículos 78 y siguientes LSC).
De no expresarse la fecha en los estatutos sí que tiene que indicarse el órgano que determinará el modo y el plazo para realizar el desembolso (Junta u órgano de administración). Si el encargado es el órgano de administración, sus acuerdos se tienen que publicar en el BORM.
Consecuencias del incumplimiento; impago o retraso en el desembolso
El accionista que se encuentra en mora sufre la pérdida y/o suspensión de varios de sus derechos más importantes.
Reclamaciones de cumplimiento y pago
La sociedad tiene varias posibilidades:
En la práctica, los supuestos en los que no se puede efectuar la venta es por la inexistencia de compradores. Este motivo aconseja la utilización del mecanismo de subasta pública para intentar enajenar las acciones.
Recomendación
La posibilidad de desembolso parcial del capital suscrito, los efectos rigurosos que conlleva el incumplimiento de dichos desembolsos así como las acciones a favor de la sociedad para exigir su cumplimiento, hacen aconsejable la elección del tipo social anónima (en lugar de sociedad limitada) en los supuestos en los que se prevea la necesidad de dotaciones futuras de fondos propios para los socios.
Conclusión: El dividendo pasivo en las sociedades anónimas permite un plazo de financiación de hasta un 5 años, puesto que el capital social no es necesario desembolsarlo en su totalidad como ocurre en las sociedades limitadas, de esta manera los socios, independientemente al pacto de socios, financian hasta tres cuartas partes de las acciones (75%) convirtiendo el capital de una sociedad anónima en un pasivo, que se deberá reflejar en los estatutos de la sociedad, que a su vez se deberá aportar en un plan de pagos, tanto dinerarios, como no dinerarios, para evitar cualquier mora de los socios con la sociedad.