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El dividendo pasivo de una sociedad anónima, puede ser una buena formula de financiación para una PYME. Categorizar las sociedades anónimas para empresas grandes, y las sociedades limitadas para pequeña y mediana empresa es una simplificación , ya que el desembolso de dividendo pasivo es una buena solución para cualquier tipo de sociedad independientemente de su tamaño

El desembolso de dividendo pasivo en sociedades anónimas, según la ley de sociedades, permite que no estén suscritas al cien por cien todas las acciones al valor nominal, de esta forma el socio se convierte en deudor de la sociedad, y por tanto es una forma de financiación de la sociedad. En este post te explicamos sus ventajas y cómo se realiza correctamente dentro de un entorno legal regulado.

Introducción

En una sociedad anónima se exige que las acciones en las que se divida el capital estén íntegramente suscritas. Sin embargo, tiene que desembolsarse únicamente, como mínimo, una cuarta parte del valor nominal (25%), en el momento de la escritura de constitución o en el aumento de capital, de cada acción. Téngase en cuenta que es cada acción la que debe estar desembolsada como mínimo en un 25%, cómo indica la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) de 31 de marzo de 1999. ; obsérvese que lo que debe estar desembolsado no es un 25% del total capital social : Si por ejemplo el capital es de 1.000 unidades económicas, solo es necesario desembolsar 250 unidades económicas.

Cuando el socio no ha desembolsado en su totalidad el valor de las acciones se convierte en deudor de la sociedad por la cantidad restante denominada “dividendos pasivos” (artículo 81 ss LSC).  Mientras que no se abonen los dividendos pasivos las acciones tienen que ser nominativas (artículo 113 LSC).

En el caso de las sociedades limitadas desde su origen el capital social suscrito habrá de estar totalmente desembolsado.

Regulación

Tiene que establecerse en los estatutos sociales tanto la parte del valor no desembolsado como el plazo en el que tiene que llevarse a cabo el desembolso (artículos 78 y siguientes LSC).

  • Plazo
  • Aportaciones no dinerarias: se ha establecido un plazo máximo de 5 años. También debe indicarse su naturaleza, valor y contenido.
  • Aportaciones dinerarias: se prevé (artículo 81) que los socios fijen en los estatutos “la forma y el plazo” de desembolso. El socio cae en mora por el mero transcurso del plazo art. 82.1. En  laSentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 29 de abril de 2011, se realiza una interpretación de ambos preceptos y se señala que la mora es automática si el plazo de pago está fijado en los estatutos. Cuando los estatutos dicen – como dicen típicamente – que “El setenta y cinco por ciento restante del capital social será desembolsado en efectivo metálico en un plazo de cinco años, en la forma y plazos que establezca el órgano de administración”, la Audiencia interpreta que se ha fijado un plazo en los estatutos (5 años) y que, transcurrido éste, el socio cae automáticamente en mora

De no expresarse la fecha en los estatutos sí que tiene que indicarse el órgano que determinará el modo y el plazo para realizar el desembolso (Junta u órgano de administración). Si el encargado es el órgano de administración, sus acuerdos se tienen que publicar en el BORM.

Consecuencias del incumplimiento; impago o retraso en el desembolso

  • En relación con las propiasacciones: las acciones no totalmente desembolsadas deben adoptar forma nominativa, así la sociedad podrá saber en cada momento quien es el deudor/es de los dividendos pasivos pendientes.
  • En relación a la sociedad: en tanto existan acciones no totalmente desembolsadas, lasociedad no puede ampliar el capital emitiendo nuevas acciones cuya contraprestación consista en nuevas aportaciones dinerarias.

El accionista que se encuentra en mora sufre la pérdida y/o suspensión de varios de sus derechos más importantes.

  • Derechos políticos: no podrá ejercitar el derecho de voto (la junta acordará sus acuerdos sin el voto del accionista moroso). El importe de sus acciones se descontará del cómputo del quórum. Mantiene, no obstante, otros derechos políticos como el de información y el de impugnación de los acuerdos sociales.
  • Derechos económicos: no recibirá dividendos activos de la sociedad. En este sentido, se contabilizarán por la sociedad como “dividendos activos no pagados” en la cuenta del pasivo de la sociedad y tendrán que ser pagados en el momento en el que cese la situación de mora siempre que no estuviesen prescritos.
  • Derecho de suscripción preferente de nuevas acciones y obligaciones convertibles: pierde estos derechos y no puede recuperarlos(respecto de aumentos o emisiones ya ejecutados, claro es, no respecto de operaciones futuras) una vez haya cesado su situación de mora. Además, correspondiente obligación de abono del interés legal y de los daños y perjuicios causados por la mora.

Reclamaciones de cumplimiento y pago

La sociedad tiene varias posibilidades:

  1. Reclamación judicial del cumplimiento además del interés y daños y perjuicios causados por la morosidad
  2. Enajenación forzosa en los supuestos en los que se tenga que proceder a la venta de las acciones que tendrá que verificarse por medio de fedatario público (artículo 84.2 LSC).
  3. Subsidiariamente a la anterior alternativa, se prevé la amortización de las acciones con la consecuente reducción de capital. Asimismo, establece como penalización que las acciones ya desembolsadas queden en beneficio de la sociedad, es decir, al menos el 25% del valor nominal de la acción.

En la práctica, los supuestos en los que no se puede efectuar la venta es por la inexistencia de compradores. Este motivo aconseja la utilización del mecanismo de subasta pública para intentar enajenar las acciones.

Recomendación

La posibilidad de desembolso parcial del capital suscrito, los efectos rigurosos que conlleva el incumplimiento de dichos desembolsos así como las acciones a favor de la sociedad para exigir su cumplimiento, hacen aconsejable la elección del tipo social anónima (en lugar de sociedad limitada) en los supuestos en los que se prevea la necesidad de dotaciones futuras de fondos propios para los socios.

Conclusión: El dividendo pasivo en las sociedades anónimas permite un plazo de financiación de hasta un 5 años, puesto que el capital social no es necesario desembolsarlo en su totalidad como ocurre en las sociedades limitadas, de esta manera los socios, independientemente al pacto de socios, financian hasta tres cuartas partes de las acciones (75%) convirtiendo el capital de una sociedad anónima en un pasivo, que se deberá reflejar en los estatutos de la sociedad, que a su vez se deberá aportar en un plan de pagos, tanto dinerarios, como no dinerarios, para evitar cualquier mora de los socios con la sociedad.