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Es previsible que este año se apruebe el Proyecto de Real Decreto por el que se desarrollan las figuras de las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, sometido a audiencia e información pública en mayo de 2023.

Las figuras de las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía son conceptos de gran trascendencia y actualidad y que se encuentran en plena fase de desarrollo en varios países como parte de la transición hacia fuentes de energía más sostenibles y descentralizadas.

Estas figuras implican la participación activa de ciudadanos y comunidades en la generación, distribución y consumo de energía renovable. En concreto, persiguen empoderar a las comunidades locales en el ámbito energético, promover la producción de energía limpia y renovable, reducir la dependencia de los combustibles fósiles y fomentar la participación ciudadana en la toma de decisiones relacionadas con la energía.

A estos efectos, se distinguen, por un lado, las Comunidades de Energías Renovables (CER) Se trata de agrupaciones de personas físicas o jurídicas que participan en proyectos de generación de energía a partir de fuentes renovables. Estas comunidades pueden estar integradas por vecinos, empresas locales, cooperativas, municipios u otras entidades y se encuentran sujetas a unas limitaciones de proximidad en función del número de habitantes del municipio donde se ubique. De este modo, el control efectivo de la misma, recae sobre los socios o miembros situados en esa proximidad, debiendo garantizar en todo momento la autonomía de la misma.

Por su parte, las Comunidades Ciudadanas de Energía (CCE), son similares a las comunidades de energías renovables, pero con un enfoque más amplio que incluye no solo la generación de energía, sino también la gestión eficiente y sostenible de la energía en general (debiendo limitarse, no obstante, al sector eléctrico). Esto puede involucrar proyectos de eficiencia energética, almacenamiento de energía, redes inteligentes, entre otros. Las CCE ponen énfasis en la participación activa de los ciudadanos en todas las etapas del proceso energético, desde la producción hasta el consumo, promoviendo la conciencia energética y la autonomía local. A diferencia de las anteriores, no se encuentran sujetas a limites por proximidad.

La propuesta legislativa busca, por tanto, definir y promover de manera más precisa estas comunidades. Entre las medidas propuestas, se incluye asignarles un cupo específico en las subastas del Régimen Económico de Energías Renovables (REER); reservarles un 5% (con posible aumento al 15%) de capacidad en los puntos de conexión de la red eléctrica para garantizar la evacuación de su producción; o, en el marco del autoconsumo, equiparar el criterio de “proximidad para autoconsumo” con “proximidad de una Comunidad de Energía Renovable” confiriendo así una importante ventaja competitiva a las instalaciones de autoconsumo colectivo de estas comunidades.

No obstante, es posible advertir la insuficiencia de esta propuesta en varios aspectos, siendo deseable que se aborden y se propongan soluciones a los mismos.

Para empezar, si bien se permite que un CER adopte la forma de una sociedad de capital (como sucede con la mayoría de los proyectos de energías renovables) permitiendo así la posibilidad de contratar seguros, levantar una ronda de financiación o limitar la responsabilidad de los socios, la ausencia de una prohibición o, al menos, una limitación a la participación de grandes grupos empresariales, estaría distorsionando el principio de democratización y permitiendo la entrada de importantes conglomerados energéticos bajo la apariencia de comunidades.

Las comunidades ciudadanas de energía representan, además, una herramienta potencial para abordar la pobreza energética al permitir que hogares vulnerables participen en proyectos de energías renovables y promuevan la eficiencia energética a nivel doméstico. Sin embargo, puede advertirse también la ausencia de una mención concreta a la importancia de estas figuras en la lucha contra la pobreza energética. A este respecto, sería deseable desarrollar y añadir criterios que faciliten la integración de personas vulnerables en estas comunidades.

También pueden mencionarse los retrasos en los procedimientos administrativos para la solicitud y concesión de los permisos de acceso y conexión, así como las dificultades de acceso a la red de distribución, si bien, tras la entrada en vigor del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, con la liberación de la capacidad para autoconsumo en nudos reservados a consumo, entre otras medidas, esta última barrera se ha visto ha sido minimizada.

Cabe mencionar a estos efectos, que el trámite de información pública de una nueva versión del proyecto de circular por la que se establece la metodología y condiciones de acceso y de la conexión a las redes de transporte y distribución de las instalaciones de demanda de energía eléctrica, finalizó el pasado 9 de febrero de 2024, el cual plantea mejoras en la tramitación del acceso a la red así como reducciones en los plazos para mostrar la capacidad liberada, esperando afianzar un despliegue y desarrollo paulatino de estas comunidades.

Fernando Pérez Rosado, asociado del Dpto. Energía/Regulatorio

Fuente: Araoz & Rueda

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