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El pasado 7 de agosto, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (“TJUE”) concluyó en su sentencia relativa al asunto C-161/17 que la puesta en línea de una obras públicas protegidas por derechos de propiedad intelectual previamente disponible en otro sitio de Internet constituye un nuevo “acto de comunicación al público”, para el cual habrá que solicitar un consentimiento adicional del autor.

El caso que motiva dicho pronunciamiento se había originado en 2009, cuando el fotógrafo Dirk Renckhoff decidió interponer acciones legales contra la administración regional del Land en el que se ubicaba una escuela alemana debido a que una de sus alumnas -en el marco de un trabajo escolar-, había descargado de un sitio web de viajes y publicado en el sitio web de la escuela, una fotografía de dicho fotógrafo, sin contar con su consentimiento, pero sobre la base de que dicha fotografía ya había sido publicada por su autor previamente y se encontraba libre para su descarga por cualquier usuario. El Sr. Renckhoff consideró que, al estar su fotografía protegida por derechos de autor, la escuela había vulnerado sus derechos de reproducción y puesta a disposición del público de la obra.

A pesar de la aparente poca trascendencia del litigio, el caso acabó siendo objeto de una cuestión prejudicial ante del TJUE, y es que el tribunal supremo alemán albergaba dudas en cuanto al cumplimiento en este caso del requisito establecido por la jurisprudencia previa (Svensson y otros, C-466/12, GS Media C-160/15), según el cual, para que un acto pueda considerarse una comunicación al público, ésta debe haberse realizado a un “público nuevo” (esto es, en esencia, a un público no considerado previamente por el autor cuando realizó la primera comunicación).

A tal efecto, el TJUE considera que en este caso debe considerarse que se cumple el requisito “público nuevo” dado que -aunque en este supuesto el público potencial era aparentemente el mismo (todos los internautas)-, se produce una diferencia fundamental respecto a los casos previamente analizados por el TJUE: aquí la actuación enjuiciada no consistía en incluir un enlace de la obra en otro sitio web, sino que consistía en una nueva puesta en línea de dicha obra tras su descarga, almacenamiento y posterior subida a otro sitio de Internet.

De todo ello resulta una consecuencia nueva: en este caso, si no se considerase que se produce un nuevo acto de comunicación al público, el autor perdería el control sobre la comunicación inicial de la obra publicada en Internet, lo cual no sucede cuando lo que se realiza es incluir un enlace de la web en la que figura la obra en otro sitio de Internet. Por ello, la puesta en línea de la fotografía en Internet supone una nueva comunicación, independiente de la inicialmente autorizada.

Para reforzar dicho razonamiento, el TJUE añade que esta circunstancia particular impide o dificulta sustancialmente que el autor pueda ejercer sus derechos de exigir que se ponga fin a la comunicación de su obra, por lo que en caso de que no le fuesen reconocidos dichos derechos, se estaría vulnerando el justo equilibrio que debe garantizarse entre los titulares de derechos de autor y los intereses de los derechos fundamentales de los usuarios.

Con independencia de si estos razonamientos convencen o no, lo cierto que las conclusiones alcanzadas por el TJUE en este caso suponen, al introducir el elemento sobre el “control del autor sobre la comunicación inicial de la obra” un paso más hacia la determinación de los criterios definidores del largamente discutido concepto de “comunicación al público” y la interpretación del artículo 3.1 de la Directiva 2001/29/CE, donde ese derecho se reconoce a los autores de obras protegidas.

Claudia Morgado