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1. Los delitos societarios imputables a los administradores. En concreto, la administración desleal y la apropiación indebida

Existen numerosos delitos societarios imputables a los administradores sociales. Dos de los ilícitos penales que más se cometen son el delito de administración desleal y el de apropiación indebida. Según el Tribunal Supremo, la mejor manera de distinguirlos es atendiendo al grado de intensidad del comportamiento ilícito.

Con la reforma del Código Penal de 2015 se ha reubicado el delito de administración desleal pasando de ser un delito societario a un delito patrimonial. El sujeto activo puede ser cualquier persona que, dotada con facultades para administrar un patrimonio ajeno, se extralimite en el ejercicio de sus funciones.

Los elementos del tipo son:

  1. Exceso del ejercicio de funciones atendiendo a los deberes de cada cargo.
  2. Que se realice con dolo y/o negligencia grave.
  3. Que cause un perjuicio patrimonial existiendo dudas acerca de si, además del daño emergente, comprende también el lucro cesante.

2. La responsabilidad de los administradores

2.1 El deber de diligencia ha pasado a un segundo plano.

Tendrá que valorarse según las funciones del administrador y tipo de cargo. También atendiendo a los criterios para evitar la responsabilidad de la “business judgement rule”[1]:

  • Actuar de buena fe;
  • Sin interés personal;
  • Actuar con la formación e información suficiente para tomar una decisión.

2.2 Intensificación del deber de lealtad conforme a dos pilares:

  • El deber de buena fe;
  • La actuación en interés de la sociedad estableciendo la LSC expresamente qué puede y qué no puede hacer y el régimen de autorización y dispensa.

2.3 Responsabilidad por daños: agravamiento del régimen

Es posible instar contra los administradores la acción social de responsabilidad (art 238 LSC) o bien la acción individual de responsabilidad (art 241 LSC). Para declarar la responsabilidad tienen que cumplirse las siguientes circunstancias:

  • Actuación u omisión, ilicitud, daños a los socios o acreedores de una compañía;
  • Nexo causal;
  • Dolo o culpa.

Pueden ser responsables tanto los administradores (de hecho y de derecho) como directivos.

Plazo de prescripción de la acción

El plazo es de cuatro años existiendo dos tesis en torno al dies a quo de la acción:

  • Desde el momento en que dejaron de prestarse servicios por el administrador.
  • Desde el día en que hubiera podido ejercitarse la acción: es la más seguida y se entiende que comienza desde que se tenga conocimiento real o potencial.

3. Efectos que tiene el concurso en demandas que pretendan la declaración de responsabilidad de administradores

Algunas de las consecuencias de la declaración de concurso son las siguientes:

  • Se restringe la legitimación activa en exclusiva a la administración concursal (art. 48 quáter);
  • La competencia judicial para conocer de las acciones contra administradores es del juez del concurso (art. 8.7º LC);
  • Se suspenden los procedimientos en los que se hubieran ejercitado acciones de reclamación de obligaciones sociales contra los administradores que hubieran incumplido sus deberes cuando existiera causa de disolución (art. 51.1 bis LC).
  • Los juicios declarativos anteriores que se encuentren en tramitación continuarán tramitándose ante el mismo tribunal que estuviese conociendo (art. 51 LC). Excepción:
    • Los juicios de reclamación de daños y perjuicios a la concursada contra sus administradores se acumularán al concurso de oficio siempre que estuvieran en primera instancia y no haya finalizado el acto del juicio o vista.

[1] La business judgment rule establece que los jueces no revisarán las decisiones de carácter empresarial tomadas por los administradores sociales si el administrador se ha informado convenientemente antes de tomar la decisión, la actuación no es ilegal o contraria a los estatutos y el administrador no tiene un interés propio en la materia contradictorio con el de la sociedad. Regla que puede considerarse igualmente vigente en nuestro Derecho (SAP Madrid, 13-IX-2007El “incumplimiento o cumplimiento defectuoso (de la obligación de administrar no puede determinarse) en función de los resultados”.