1. Los delitos societarios imputables a los administradores. En concreto, la administración desleal y la apropiación indebida
Existen numerosos delitos societarios imputables a los administradores sociales. Dos de los ilícitos penales que más se cometen son el delito de administración desleal y el de apropiación indebida. Según el Tribunal Supremo, la mejor manera de distinguirlos es atendiendo al grado de intensidad del comportamiento ilícito.
Con la reforma del Código Penal de 2015 se ha reubicado el delito de administración desleal pasando de ser un delito societario a un delito patrimonial. El sujeto activo puede ser cualquier persona que, dotada con facultades para administrar un patrimonio ajeno, se extralimite en el ejercicio de sus funciones.
Los elementos del tipo son:
2. La responsabilidad de los administradores
2.1 El deber de diligencia ha pasado a un segundo plano.
Tendrá que valorarse según las funciones del administrador y tipo de cargo. También atendiendo a los criterios para evitar la responsabilidad de la “business judgement rule”[1]:
2.2 Intensificación del deber de lealtad conforme a dos pilares:
2.3 Responsabilidad por daños: agravamiento del régimen
Es posible instar contra los administradores la acción social de responsabilidad (art 238 LSC) o bien la acción individual de responsabilidad (art 241 LSC). Para declarar la responsabilidad tienen que cumplirse las siguientes circunstancias:
Pueden ser responsables tanto los administradores (de hecho y de derecho) como directivos.
Plazo de prescripción de la acción
El plazo es de cuatro años existiendo dos tesis en torno al dies a quo de la acción:
3. Efectos que tiene el concurso en demandas que pretendan la declaración de responsabilidad de administradores
Algunas de las consecuencias de la declaración de concurso son las siguientes:
[1] La business judgment rule establece que los jueces no revisarán las decisiones de carácter empresarial tomadas por los administradores sociales si el administrador se ha informado convenientemente antes de tomar la decisión, la actuación no es ilegal o contraria a los estatutos y el administrador no tiene un interés propio en la materia contradictorio con el de la sociedad. Regla que puede considerarse igualmente vigente en nuestro Derecho (SAP Madrid, 13-IX-2007: El “incumplimiento o cumplimiento defectuoso (de la obligación de administrar no puede determinarse) en función de los resultados”.