En este artículo os explicamos cómo funciona la “Segunda Oportunidad” que se deriva de la Ley de Segunda Oportunidad. Os detallamos todos los pasos que hay que seguir para entender su funcionamiento.
1.1 Solicitud de nombramiento de mediador concursal e inicio del procedimiento.
El procedimiento comienza presentando la solicitud de apertura del expediente para alcanzar un Acuerdo Extrajudicial de Pagos, ante Notario (persona física no empresario) o bien, como sería este caso, ante el Registrador Mercantil (persona física empresario o cuyas deudas sean originadas por su actividad empresarial).
Desde el momento en que se presenta la solicitud:
1.2 Acuerdo Extrajudicial de Pagos:
Tan pronto como sea posible (con una antelación mínima de veinte días naturales a la fecha prevista para la celebración de la reunión), el mediador concursal remitirá a los acreedores, con el consentimiento del deudor y el asesoramiento de sus letrados, un plan de pagos de los créditos pendientes de pago a la fecha de la solicitud del inicio del expediente de AEP.
Para que el plan de pagos se considere aceptado, será necesario que voten a favor del mismo los acreedores que sean titulares de, al menos:
En caso de conseguirse el acuerdo extrajudicial de pagos, los créditos quedarían así aplazados y remitidos conforme a lo pactado, en condiciones más favorables de importe y plazo que el régimen ordinario aplicable en caso de no acogerse al beneficio De Segunda Oportunidad.
2.1 Concurso consecutivo:
En caso de imposibilidad de alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos (siendo muy habitual que los acreedores sean reticentes a aceptar el acuerdo, muchas veces por orgullo y otras por mera dejadez, lo cual es hasta más favorable para el deudor) o por incumplimiento del plan de pagos acordado, el mediador concursal podrá solicitar el CONCURSO CONSECUTIVO CON LIQUIDACIÓN.
2.2 Beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho:
En caso de concurso consecutivo con liquidación, por regla general, la responsabilidad tras la conclusión del mismo subsiste (art. 178.2), ya que en los casos de conclusión del concurso por liquidación o por insuficiencia de masa activa, los deudores, al ser personas físicas, quedarían como responsables del pago de los créditos restantes.
Por tanto, los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia de condena firme.
No obstante a lo anterior, como excepción a la regla general, se regula el BENEFICIO DE LA EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO (art. 178 bis. Ley Concursal), bajo las siguientes especialidades:
El deudor deberá presentar su solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho ante el Juez del concurso dentro del plazo de audiencia que se le haya conferido, tras la finalización de la liquidación.
Si están conformes la Administración concursal y los acreedores personados o no se oponen a la petición, el Juez del concurso concederá, con carácter provisional, el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho en la resolución declarando la conclusión del concurso por fin de la fase de liquidación.
Si se oponen, sólo puede serlo porque no se cumpla algún requisito referido. El juez resolverá y, mientras no sea firme, no podrá dictarse auto de conclusión del concurso.
El beneficio de la exoneración abarcará la parte insatisfecha de los siguientes créditos:
Los acreedores podrán seguir dirigiéndose frente a los obligados solidariamente, fiadores o avalistas.
Cualquier acreedor concursal estará legitimado para solicitar del juez del concurso la revocación del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho cuando durante los cinco años siguientes a su concesión, aparte de otras causas de incumplimiento, mejorase sustancialmente la situación económica del deudor o se constatase la existencia de ingresos, bienes o derechos ocultados.
En caso de que el Juez acuerde la revocación del beneficio, los acreedores recuperan la plenitud de sus acciones frente al deudor.
Pasados los cinco años sin revocación, el Juez del concurso, a petición del deudor concursado, dictará auto reconociendo con carácter definitivo la exoneración del pasivo insatisfecho en el concurso.
Puede decidirla incluso si el deudor no hubiese cumplido en su integridad el plan de pagos pero hubiese destinado a su cumplimiento, al menos, la mitad de los ingresos percibidos durante dicho plazo que no tuviesen la consideración de inembargables.
Contra dicha resolución, que se publicará en el Registro Público Concursal, no cabrá recurso alguno.