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La Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos ha reclamado diez medidas urgentes para los autónomos para mejorar su situación. Éste colectivo cuenta con más de tres millones de personas que conforman el verdadero motor económico de nuestro país de los que más de un 8% son de origen extranjero.

Dichas medidas se resumen en tres líneas de actuación:

Seguridad Social

1. Mejorar el sistema de cotización de los autónomos a la Seguridad Social. Que los autónomos coticen por los rendimientos netos que reciben por lo que realmente ganan. Así, todo aquel autónomo persona física cuyo rendimiento esté por debajo del salario mínimo interprofesional estará exento de cotizar aunque sí esté obligado a tributar.

2. Altas y Bajas. En el caso de altas o bajas dentro del mes en curso y no a día 1 o final del mismo, no se abonará la cotización mensual completa, sino la prorrateada por días de alta. 

3. Periodicidad cambio de base. Poder cambiar de base de cotización cuatro veces al año. 

4. Periodicidad del pago en las cotizaciones. Que el autónomo pueda abonar sus cotizaciones trimestralmente y no de forma obligatoria cada mes como ocurre ahora.  

5. Evitar la penalización excesiva en caso de retrasos puntuales. El recargo del 20% en caso de retraso de 24h en el pago de las cotizaciones sociales es desproporcional. Se debe establecer un sistema progresivo de recargo. 

Fomento del empleo 

6. Reforzar lo que funciona. Es decir, ampliar la tarifa plana de 50 euros de 6 a 12 meses y ampliarla, además, a autónomos societarios con las mismas características y derechos que los autónomos que son persona física. 

7. Segunda Oportunidad. Permitir que aquellos autónomos que hayan fracasado y se hayan acogido a segunda oportunidad puedan reemprender con la tarifa plana de 50 euros y todos aquellos incentivos y medidas de apoyo que tienen los nuevos emprendedores. 

Protección social y protección ante el fracaso 

8. Ayuda de 426 euros. Establecer una ayuda de 426 euros durante 6 meses para aquellos autónomos que siendo beneficiarios de la prestación por cese de actividad (“paro de los autónomos”) hayan agotado la misma.  

9. Pensión. Iniciar el abono de la pensión de jubilación a los autónomos desde el día siguiente al alcanzar la edad legal de jubilación una vez reconocida la prestación, como sucede con los asalariados. 

10. Créditos públicos. Inclusión de los créditos públicos en los mecanismos de segunda oportunidad para autónomos que son persona física.

Javier Brustenga