Vamos a analizar e interpretar la Ley 3/2019, del pasado 1 de marzo, de mejora de la situación de orfandad de las hijas e hijos de víctimas de violencia de género y otras formas de violencia contra la mujer. Una normativa con la que se ha creado una nueva prestación a las personas huérfanas que lo son por determinadas circunstancias que hoy explicaremos en este artículo. Y que se suma a la pensión de orfandad que ya existía.
Esta prestación está destinada a hijos e hijas de mujeres que hayan fallecido a causa de violencia de género. Antes de esta nueva pensión, con la pensión de orfandad convencional, si en este tipo de situaciones la madre no había estado dado de alta en la Seguridad Social -o tenía al menos 15 años cotizados- sus hijos (siempre menores de 25 años) no tenían derecho a una prestación de orfandad.
Con esta nueva pensión, se elimina este impedimento, porque ahora los hijos e hijas de víctimas de violencia contra la mujer, tienen su propia prestación sin que les afecte el mencionado requisito. Y, además, se asegura que estos cobren una prestación del 70% de la base reguladora de la pensión mínima vigente en ese momento -el año de la defunción-.
La ley aprobada el pasado 1 de marzo a la que estamos haciendo referencia se aplica a casos que hayan sucedido después del 3 de marzo de 2019 (puesta en vigor de la norma), cuando la pérdida de la madre haya ocurrido después de esa fecha.
No obstante, se reconocerá esta pensión a los primogénitos de madres que hayan fallecido antes del 3 de marzo, aunque sólo si en aquel momento estos cumplían los requisitos para la pensión de orfandad por violencia de género.
Cuando hayan fallecido los dos progenitores, se aumenta la pensión de orfandad. Esto es debido a que no se genera pensión de viudedad para el padre porque este, supuesto autor del homicidio de la madre, también ha muerto.
En este sentido, los hijos e hijas tendrán la condición de orfandad absoluta, percibiendo una pensión por este motivo. Y van a poder cobrar de forma retroactiva los incrementos anteriores que haya habido de la pensión de orfandad absoluta.
Esta pensión de orfandad ya se hacía necesaria para las familias que viven estas tremendamente tristes circunstancias. Por ejemplo, para los hijos de funcionarios del Estado, que también están incluidos en esta ley. Si bien las cantidades no son altas, es una evolución positiva -y adaptada a la realidad actual- de la pensión de orfandad habitual.