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El Proyecto de Real Decreto, que previsiblemente se aprobará proximamente, establece la metodología de cálculo y el procedimiento de publicidad en relación con el denominado "periodo medio de pago a proveedores", así como el procedimiento para la retención de recursos del sistema de financiación. Esta norma regula, asimismo, el mecanismo para el pago directo por la Administración General del Estado a los proveedores de las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales que incumplen reiteradamente el plazo máximo  para satisfacer sus obligaciones pendientes de pago. Mediante la implantación de este sistema, no sólo se evitará que se genere nuevamente un descontrolado déficit comercial, sino que también los contratistas de las Administraciones Públicas tendrán acceso a la información referente al "plazo medio de pago" de cada entidad, lo cual supondrá, a su vez, una forma de presión para las mismas.

El Proyecto de Real Decreto que se analiza a continuación (el "Proyecto"), supone un nuevo avance en el proceso de reforma del funcionamiento de las Administraciones Públicas, con vistas a intentar erradicar los niveles de morosidad de las mismas. El Proyecto de Real Decreto desarrolla la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LO 2/2012) y de la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público (LO 9/2013), con el objetivo de ejercer un seguimiento eficaz de la deuda comercial de las Administraciones Públicas, a fin de evitar una demora acumulada en el pago de facturas a proveedores. En base a lo anterior, se introduce el concepto de ‘’periodo medio de pago’’, desarrollando la metodología a la que deberán ajustarse las Administraciones Públicas para el cálculo del mismo, así como su procedimiento de publicidad y seguimiento, que será aplicable a la Administración Central (Estado y los organismos de la Administración Central), las Comunidades Autónomas, las Corporaciones Locales, las Administraciones de la Seguridad Social, las entidades públicas empresariales, las sociedades mercantiles y los entes de derecho público dependientes de las Administraciones Públicas.

El concepto de "periodo medio de pago" se introduce por la LO 2/2012, como expresión del tiempo de pago o retraso en el pago de la deuda comercial. El periodo medio de pago definido en el Proyecto de Real Decreto mide el retraso en el pago de la deuda comercial en términos económicos, sin perjuicio del periodo legal de pago establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para su cálculo, sólo se tendrán en cuenta las facturas y certificaciones mensuales de obra que se hayan expedido desde el 1 de enero de 2014, siempre que consten en el registro contable de facturas, o sistema equivalente.

El Proyecto determina las fórmulas de cálculo y aclara los conceptos incluidos en las mismas, de manera que las Administraciones puedan ajustarse a los criterios establecidos para su cuantificación y posterior publicación. El periodo medio de pago se encuentra integrado a su vez por el periodo medio de pago global a proveedores y el periodo medio de pago de cada entidad.

De esta forma, las Administraciones calcularán el periodo medio de pago global a proveedores conforme a la siguiente fórmula:

Periodo medio de pago global a proveedores = Σ(periodo medio de pago de cada Entidad * importe de las operaciones de la Entidad) / Σimporte operaciones de las Entidades

El cálculo del periodo medio de pago de cada Entidad se llevará a cabo mediante la siguiente fórmula:

Periodo medio de pago de cada Entidad = ratio operaciones pagadas * importes pagos realizados + ratio operaciones pendientes de pago * importes pagos pendientes / importe total pagos realizados + importe total pagos pendientes

En cuanto al ratio de las operaciones pagadas en relación con los pagos efectuados en el mes, se recurrirá a la siguiente fórmula:

Ratio de las operaciones pagadas = Σ(número de días de pago * importe de la operación pagada) / importe total de pagos realizados

Por número de días de pago se entenderá los días transcurridos desde los treinta posteriores a la fecha de entrada de la factura o certificación mensual de obra, en el registro administrativo, según conste en el registro contable de facturas o sistema equivalente, hasta la fecha de efectivo abono por la Administración. En el caso de las facturas cuyo pago se realice con cargo al Fondo de Liquidez Autonómico o al sistema de retención de importes a satisfacer por los recursos de los regímenes de financiación de pago directo a los proveedores, la fecha de pago será la propuesta de pago definitiva formulada por la Comunidad Autónoma o Corporación Local.

En cuanto al ratio de las operaciones pendientes de pago al final de mes se realizará de acuerdo con la siguiente fórmula:

Ratio de operaciones pendientes de pago = Σ(número de días pendientes de pago * importe de la operación pendiente de pago) / importe total de pagos pendientes

A este respecto, el número de días pendientes de pago se corresponde con los días transcurridos desde los treinta posteriores a la fecha de anotación de la factura en el registro administrativo, según conste la misma en el registro contable de facturas o sistema equivalente, y en su caso, la fecha de aprobación de la certificación mensual de obra, hasta el último día del período al que se refieran los datos publicados al respecto.

Asimismo, el Proyecto determina el modo y la información que deben publicar las Administraciones en relación con el citado indicador, especificando el método a seguir en tanto no se realice la modificación de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la LO 2/2012.

Se establece, por otro lado, un sistema de seguimiento del periodo medio de pago a proveedores de las Comunidades Autónomas con el fin de que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (MHAP) verifique el cumplimiento del método de cálculo establecido, así como la consistencia de las informaciones publicadas. Se estipula, además, que, sin perjuicio de la posible responsabilidad personal que corresponda y la aplicación de las medidas previstas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en caso de incumplimiento de dichas obligaciones, se enviará un requerimiento a la Comunidad Autónoma en el que se indicará el plazo en el que estas deben ajustarse a lo estipulado en la normativa, apercibiéndolas de que, en caso contrario, se publicará el incumplimiento a través de la Central de Información Económico- Financiera de las Administraciones Públicas. El MHAP comunicará los importes actualizados que las Comunidades Autónomas deben destinar mensualmente al pago a proveedores indicando la periodicidad con que dichas actualizaciones se realizarán.

En este sentido, el Proyecto desarrolla el procedimiento y las condiciones del sistema de retención estableciendo que éste se iniciará mediante notificación realizada por el MHAP a la Comunidad Autónoma o Corporación Local correspondiente, comunicando el importe que será objeto de retención, tras haberse requerido previamente la información necesaria y adecuadamente certificada para determinar dicha cuantía. Se establecen, asimismo, las acciones que, consecuentemente, se desencadenarán a raíz del incumplimiento de la citada obligación de remitir esta información al Ministerio.

A partir de la notificación por la que se inicia el procedimiento, se comunicará mensualmente al Interventor de la Comunidad Autónoma o de la Corporación Local de que se trate, el importe efectivo objeto de retención. Una vez realizada dicha comunicación, las Administraciones deberán remitir la relación de facturas que vayan a pagarse mediante dicho procedimiento, atendiendo como criterio de prioridad de pago, la obligación pendiente de pago más antigua. Debe destacarse que, el MHAP sólo podrá abonar directamente las facturas que cumplan los requisitos siguientes:

    1. que sean obligaciones vencidas, líquidas y exigibles;
    2. que la factura, la factura rectificativa o la solicitud de pago equivalente haya sido presentada en un registro administrativo con posterioridad a 1 de enero de 2014, antes de la formulación de la propuesta de pago por parte de la Administración correspondiente;
    3. que la obligación se encuentre aplicada en los presupuestos o estados contables de la entidad, conforme a la normativa presupuestaria y contable que resulte de aplicación; y
    4. que se refieran a las operaciones a las que resulte aplicable el Proyecto en relación con del cálculo del período medio de pago a proveedores.

Las Administraciones Públicas deberán comunicar a sus proveedores la relación de obligaciones que vayan a pagarse mediante este procedimiento y cuyo abono supondrá la extinción de las deudas contraídas con aquellos por el importe satisfecho.

Por último, se establece el orden de prioridad en la aplicación de deducciones o retenciones cuando varias deudas afecten a una misma Comunidad Autónoma o Ciudad con Estatuto de Autonomía y dispone que las retenciones de la participación de las entidades locales en tributos del Estado deben cumplimentar los requisitos y condiciones determinados en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado en desarrollo del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Luis Castro. Partner, Spain
Aldara Martín. Associate, Spain