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Modificaciones sobre la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios que introduce la Ley 3/2014, de 27 de marzo

El pasado viernes 28 de marzo se publicó en el BOE la Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (en adelante, la “LGDCU”), a fin de transponer a derecho interno la Directiva 2011/83/UE.

La norma, en vigor desde el día siguiente de su publicación, introduce significativas modificaciones en el LGDCU tendentes a “reforzar la seguridad jurídica, tanto de los consumidores y usuarios como de los empresarios, eliminando disparidades existentes en la legislación europea de los contratos de consumo que crean obstáculos significativos en el mercado interior”.

Exponemos brevemente algunas de las principales novedades introducidas:

I. Armonización de conceptos y definiciones:

Por una parte, el concepto de “consumidor y usuario” a efectos de la LGDCU engloba tanto a las personas físicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión como a las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que actúen sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial.

Por la otra, se define como “empresario” a toda persona física o jurídica, ya sea privada o pública, que actúe -incluso a través de otra persona en su nombre y siguiendo sus instrucciones- con un propósito relacionado con su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión.

Asimismo, se incorporan nuevas definiciones al texto que facilitan su interpretación: contrato de venta, contrato de servicios, contrato complementario, establecimiento mercantil, bienes elaborados conforme a las especificaciones del consumidor y usuario, soporte duradero, servicio financiero, subasta pública, contenido digital, garantía comercial.

Artículos 3, 4 y 59 bis LGDCU

II. Información precontractual:

La norma amplía los requisitos de información precontractual exigibles en los contratos celebrados con consumidores y usuarios. Junto con lo hasta ahora previsto en la LGDCU, el empresario deberá informar, entre otras cosas, sobre (i) la existencia y las condiciones de los depósitos y garantías financieras que, en su caso, tengan que pagar o aportar a solicitud del empresario -incluidas aquellas por las que se bloquee un importe en la tarjeta de crédito o débito- y (ii) la existencia de la garantía legal de conformidad de los bienes así como de las condiciones de los servicios posventa y de las garantías comerciales. En relación con los contratos de suministro de contenido digital, el empresario deberá informar sobre las distintas formas de utilización del mismo y cualquier limitación técnica.

Artículos 60 y 60 bis LGDCU

III. Oficinas y servicios de información y atención al cliente:

A efectos de asegurar que el consumidor y usuario tenga constancia de sus quejas y reclamaciones, se le hará entrega de una clave identificativa y un justificante por escrito. Asimismo, los servicios de atención al cliente deberán identificarse claramente en relación con otras actividades de la empresa, prohibiéndose expresamente la utilización de este servicio para el uso y difusión de actividades de comunicación comercial de todo tipo.

Por otro lado, en caso de que el empresario ponga a disposición de los consumidores y usuarios una línea telefónica a efectos de comunicarse con él en relación con el contrato celebrado, el uso de tal línea no podrá suponer para el consumidor y usuario un coste superior a la tarifa básica. A tal efecto, se considera tarifa básica el coste ordinario de la llamada de que se trate, siempre que no incorpore un importe adicional en beneficio del empresario.

Apartados 2 y 3 del Artículo 21 LGDCU

IV. Derecho de desistimiento:

Se amplía el plazo para ejercer el derecho de desistimiento a catorce días naturales (frente a los siete días hábiles previstos hasta ahora). Además, en caso de que el empresario no facilite al consumidor y usuario la información sobre el derecho de desistimiento, se amplía el plazo para desistir del contrato hasta doce meses después de la fecha de expiración del período inicial.

Asimismo, se regula de manera más amplia el derecho de desistimiento en los contratos a distancia y los contratos celebrados fuera del establecimiento, incorporando un formulario normalizado que el consumidor y usuario podrá utilizar opcionalmente. Por otro lado, la norma contempla la posibilidad de que el empresario ofrezca al consumidor y usuario la opción de cumplimentar el formulario de desistimiento en línea.

Artículo 71; Artículos 102-108

V. Nulidad de cláusulas abusivas:

Se modifica la redacción del artículo 83 LGDCU con objeto de dar cumplimiento a la sentencia del TJUE de 14 de junio de 2012 en el asunto C-Banco Español de Crédito.

El Tribunal estimó que España no había adaptado correctamente a su Derecho interno la Directiva 93/13/CEE en relación con el referido artículo por atribuir a los jueces nacionales la facultad de modificar el contenido de las cláusulas abusivas que figuran en los contratos para integrar la parte afectada por la nulidad con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1.258 del Código Civil.

Artículo 83 LGDCU

VI. Contratos celebrados a distancia y contratos celebrados fuera de los establecimientos mercantiles:

Siguiendo la técnica jurídica utilizada por la Directiva 2011/83/UE, se procede a regular conjuntamente los contratos celebrados a distancia y los contratos celebrados fuera de los establecimientos mercantiles.

Escrito por Belén Berlanga, Abogada en Adarve Abogados.