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Durante el verano se han publicado en el BOE dos órdenes ministeriales mediante las cuales se aprobaron 3 nuevos modelos cuyo contenido se basa en declarar la información sobre operaciones con monedas virtuales, así como la tenencia de monedas virtuales situadas en el extranjero.

Con esta circular, pretendemos dar a conocer las principales características de cada uno de los modelos, y que exponemos a continuación:

  • Por un lado, la Orden HFP/887/2023, de 26 de julio, que aprueba el modelo 172 "Declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales" y el modelo 173 "Declaración informativa sobre operaciones con monedas virtuales".

MODELO 172

  • Obligados a presentar: personas y entidades residentes en España, así como los establecimientos permanentes en territorio español de residentes en el extranjero, que proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, ya se preste dicho servicio con carácter principal o en conexión con otra actividad.
  • Objeto: información contenida en el anexo I de la Orden HFP/887/2023.
  • Plazo: el mes de enero del año siguiente al que se corresponda la información declarada. Será de aplicación por primera vez durante el mes de enero de 2024, correspondiente al ejercicio 2023.

MODELO 173

  • Obligados a presentar: personas y entidades residentes en España, así como los establecimientos permanentes en territorio español de residentes en el extranjero, que proporcionen servicios de cambio entre monedas virtuales y moneda fiduciaria o entre diferentes monedas virtuales, intermedien de cualquier forma en la realización de dichas operaciones o proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, o bien, realicen ofertas iniciales de nuevas monedas virtuales.
  • Objeto: información contenida en el anexo II de la Orden HFP/887/2023.
  • Plazo: el mes de enero del año siguiente al que se corresponda la información declarada. Será de aplicación por primera vez durante el mes de enero de 2024, correspondiente al ejercicio 2023.
  • Por otro lado, mediante la Orden HFP/886/2023, de 26 de julio (BOE de 29 de julio de 2023) el modelo 721 "Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero".

MODELO 721

  • Obligados a presentar: personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de no residentes y las entidades a que se refiere el art. 35.4 de la Ley 58/2003 (LGT), vendrán obligados a presentar una declaración informativa anual referente a la totalidad de las monedas virtuales situadas en el extranjero de las que se sea titular, o respecto de las cuales se tenga la condición de beneficiario, autorizado o de alguna otra forma se ostente poder de disposición, o de las que se sea titular real, custodiadas por personas o entidades que proporcionan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, a 31 de diciembre de cada año.

Dicha obligación también se extiende a quienes hayan perdido alguna de las mencionadas condiciones a 31 de diciembre de ese año. En estos supuestos, la información a suministrar será la correspondiente a la fecha en la que dicha extinción se produjo.

  • Objeto: la información contenida en el anexo de la Orden HFP/886/2023.
  • Plazo: se realizará entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiera la información a suministrar. Será de aplicación por primera vez durante el periodo del 1 de enero y el 31 de marzo de 2024, correspondiente a la información del ejercicio 2023.

Desde el departamento de fiscal de Fieldfisher, nos ponemos a su disposición para cualquier consulta o aclaración sobre la obligación o no de presentación de dichos modelos.

Marta Trejo