Togas.biz

El Abogado General (AG) del TJUE Maciej Szpunar considera que la República Federal alemana no puede invocar derechos de propiedad intelectual sobre un informe militar para impedir su publicación por un periódico. Así lo indica en sus conclusiones sobre el asunto C-469/17 Funke Medien NRW (“Papeles de Afganistán”), publicadas el pasado 25 de octubre.

El conflicto se refiere a la publicación por un periódico alemán de ciertos informes oficiales. La República Federal alemana encarga a los integrantes del cuerpo militar del país la elaboración semanal de un informe sobre la situación de cada una de las intervenciones militares que tengan lugar en el extranjero. A pesar de que estos informes son de carácter confidencial, un periódico alemán logró tener acceso a ellos, y publicó un reportaje titulado “Papeles de Afganistán”. El gobierno alemán pide que se eliminen tales publicaciones, al entender que vulneran los derechos de propiedad intelectual del Estado sobre dichos informes militares.

En sus conclusiones, el AG señala que los informes narran acontecimientos y emplean un lenguaje “perfectamente neutro y estandarizado”, por lo que se trata de documentos puramente “informativos” que probablemente carecen del requisito de originalidad necesario para ser considerados una obra de propiedad intelectual (algo que en cualquier caso corresponde determinar al juez nacional). El Abogado General recuerda que la protección conferida por la propiedad intelectual “alcanza exclusivamente a la manera en la que se formulan las ideas” pero no a las ideas en sí mismas, ni tampoco a la información “bruta”. Por ende, las ideas (y también la información bruta) pueden reproducirse y comunicarse con libertad.

La cuestión de fondo que se plantea en este caso, tal como la expresa el AG Szpunar, es si el artículo 11 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE (referido a la libertad de expresión) “se opone a que un Estado miembro invoque el derecho de autor que le asiste sobre documentos como los controvertidos en el litigio principal para limitar la libertad de expresión consagrada en este artículo.”

En su opinión la respuesta debe ser afirmativa. El recurso al derecho de autor para evitar la difusión de los documentos en cuestión constituiría una limitación del derecho a la libertad de expresión que no estaría justificada de acuerdo con los requisitos exigidos por art. 52.1 de la Carta de Derechos Fundamentales, pues no es una restricción necesaria en una sociedad democrática ni responde efectivamente a un interés general ni a la necesidad de protección de derechos de terceros. Así, el AG propone al TJUE que responda al tribunal remitente que un Estado miembro no puede invocar el derecho de autor “para impedir la comunicación al público, en el marco de un debate relativo a cuestiones de interés general, de documentos confidenciales que emanan de dicho Estado”. Advierte el AG que esto no obstáculo, sin embargo, para que el Estado miembro, de conformidad con el derecho de la Unión, aplique otras normas nacionales, “en particular las relativas a la protección de la información confidencial”.

Quedamos a la espera de conocer si el TJUE se sumará en su sentencia a las conclusiones del AG en este caso, y mantendremos el blog actualizado al respecto.

Ane Alonso y Raúl Pérez Terol