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La Unión Europea ha tomado medidas para combatir el abuso sexual infantil en linea mediante la presentación de la Propuesta de Reglamento para combatir este grave delito (2022/0155).

En una era digital en constante evolución, el abuso sexual infantil en línea se ha convertido en una seria amenaza que afecta a los niños en Europa y en todo el mundo. En este contexto, la Unión Europea tomó medidas para combatir este grave delito mediante la presentación de la Propuesta de Reglamento para combatir el abuso sexual infantil en línea (2022/0155). Así, el pasado mes de octubre de 2023, la presidencia española del Consejo de la Unión Europea buscó lograr un acuerdo entre los ministros de Interior para avanzar en la regulación de dicha Propuesta de Reglamento, expediente que está siendo objeto de debates a causa de la forma de abordar las cuestiones de privacidad.

Esta Propuesta de Reglamento tiene como objetivo establecer un marco legal claro y armonizado para prevenir y abordar el abuso sexual infantil en línea. También se busca proporcionar seguridad jurídica a los proveedores de servicios en línea con respecto a sus responsabilidades en la prevención, detección, notificación y eliminación de material de abuso sexual infantil. Para lograrlo, la Propuesta establece las siguientes medidas:

  • Creación del Centro de la UE sobre Abuso Sexual Infantil (EUCSA): Su objetivo es ayudar a los proveedores en la detección del abuso sexual infantil en línea, denunciarlo y eliminarlo. El Centro EUCSA creará bases de datos de indicadores en línea que los proveedores deberán utilizar para cumplir con las obligaciones de detección.
  • Evaluación de riesgos obligatoria y medidas de mitigación: Los proveedores deberán evaluar el riesgo de que sus servicios sean utilizados para difundir material de abuso sexual infantil y proponer medidas para reducir este riesgo. Los proveedores afectados serían:
    • Los prestadores de servicios de la sociedad de la información (PSSI) en general tienen que minimizar el riesgo de ser utilizados para los fines delictivos anteriormente mencionados.
    • Los prestadores de servicios de alojamiento de datos (PSAD) y de comunicaciones interpersonales (PSCI) tienen que detectar y denunciar las actividades delictivas. Además, los PSAD tienen que eliminar el material delictivo o inhabilitar el acceso a él dependiendo de la orden recibida.
    • Los prestadores de servicios de acceso a internet tienen que inhabilitar el acceso a los materiales de abuso.
  • Obligaciones de detección selectiva: Los Estados miembros designarán autoridades encargadas de revisar la evaluación de riesgos y, si es necesario, solicitarán órdenes de detección de material de abuso sexual infantil.
  • Fuertes salvaguardias en la detección: Las empresas que hayan recibido una orden de detección solo podrán detectar contenidos utilizando indicadores de abuso sexual infantil verificados y proporcionados por el Centro UECSA. Las tecnologías de detección sólo deben utilizarse con el fin de detectar abuso sexual infantil, y estas tecnologías deben ser lo menos intrusivas para la privacidad de las personas.
  • Mecanismos de Supervisión y Derechos Legales: las órdenes de detección serán emitidas por tribunales o autoridades nacionales independientes. Tanto los proveedores como los usuarios tendrán derecho a impugnar cualquier medida que les afecte ante los tribunales.

Dada la naturaleza del delito, algunas de las medidas indicadas pueden vulnerar los derechos fundamentales a la vida privada, a la protección de datos de carácter personal, a libertad de expresión y de información, así como a la libertad de empresa. No obstante, la regulación proporcionada de estos derechos a través de la Propuesta de Reglamento para los fines de protección del interés superior de menor no debería significar su vulneración.

El régimen sancionador de esta normativa contempla, por el momento, que los Estados miembros velarán para que el importe máximo de las sanciones impuestas por una infracción del presente Reglamento no supere el 6% de los ingresos anuales o del volumen de negocios global del ejercicio anterior del prestador de servicios.

Estamos ante una Propuesta de Reglamento inicial en el marco normativo, y la misma deberá encuadrar con el marco normativo tanto de la Directiva SSI (Servicios Sociedad Información) y la Directiva DSA (Ley Servicios Digitales). Por ahora, esta Propuesta solo está al comienzo de un largo camino legislativo entre Consejo y Parlamento de la Unión Europea, por lo que estaremos pendientes de su aprobación en los siguientes años.