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El Consejo propone modificaciones en la Propuesta de Reglamento contra el abuso sexual de los menores, incorporando mayor control judicial

La Unión Europea está trabajando en aprobar una normativa que contribuya a la lucha de contenido sexual de menores online (en esta entrada analizamos la propuesta de Reglamento presentada por la Comisión Europea hace más de un año).

Son muchas las críticas que se han generado en torno a los artículos más controvertidos de esta propuesta de Reglamento, y en particular, respecto a la obligación de aplicar tecnologías de detección de contenido de abuso sexual de menores aplicable a servicios de alojamiento y comunicación interpersonal que reciban una orden de una autoridad competente (ya sea judicial o administrativa).

El Consejo, por su parte, considera que esta obligación es desproporcionada, ambigua, y que compromete el derecho de privacidad de los usuarios. De ello también se han hecho eco los asesores externos del Parlamento Europeo y el Supervisor Europeo de Protección de Datos, quien publicó, conjuntamente con el Comité Europeo de Protección de Datos un dictamen en julio 2022 advirtiendo que la propuesta (y en particular, la obligación generalizada e indiscriminada de escanear comunicaciones electrónicas) supone riesgos graves para los derechos fundamentales de los usuarios.

No obstante lo anterior, la mayoría de los países de la Unión Europea han mantenido su posición a favor de esta obligación, y la Comisión Europea ha considera que la propuesta de Reglamento no colisiona con la Carta Europea de Derechos Fundamentales. Según la Comisión, las órdenes de detección serán el último recurso, vendrán acompañadas de garantías apropiadas y no suponen una obligación general de monitorización – pues se limitan en el tiempo y alcanzan sólo a contenido potencialmente criminal, afectando sólo a partes específicas del servicio.

En vista de lo anterior, la presidencia del Consejo (Suecia) ha circulado una nueva versión de la propuesta de Reglamento, en la que destacan las siguientes novedades: la exigencia de que las órdenes de detección provengan de órganos judiciales y puedan ser objeto de revisión judicial o administrativa ex post, la obligación de reportar cualquier contenido ilícito en conocimiento de los prestadores de servicio y la necesidad de mayor coordinación entre las distintas autoridades competentes.

El debate está servido y promete traer consigo innumerables vaivenes hasta lograr consenso respecto a la versión final de Reglamento.

Ane Alonso

Pablo Tena