El pasado 5 de enero se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE), el Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio.
Además de ciertas modificaciones de menor calado, el cambio sustancial reside en la gestión y control de los procesos de incapacidad temporal durante el primer año de duración.
En concreto, los aspectos fundamentales del Real Decreto pueden resumirse de la siguiente manera:
No obstante lo anterior, se da posibilidad que sean remitidos como máximo en el primer día hábil siguiente al de su expedición.
Al igual que en el apartado precedente, se establece como plazo máximo para realizar tal comunicación el primer día hábil siguiente al de su recepción en el INSS.
De la referida obligación se exceptúan los supuestos en los que la persona trabajadora pertenezca a algún colectivo respecto del cual la empresa o empleador no tenga obligación de incorporarse al sistema RED.
En caso de incumplimiento, se podrá incurrir en una infracción sancionable con multa de hasta 750 euros.
Talmac Bel
Alicia Redondo
Directorio de profesionales
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