Desde la publicación por parte de la Comisión Europea de la Propuesta de Reglamento en Mercados de Criptoactivos, el ámbito regulatorio de esta materia ha estado en constante cambio. En los últimos meses hemos sido testigos de numerosos avances en la regulación de este tipo de activos en España. En este artículo, nos disponemos a desgranar las novedades más relevantes:
La normativa de prevención del blanqueo de capitales
El pasado 28 de abril se publicó la reforma de la Ley 10/2010 de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, operada mediante el Real Decreto Ley 7/2021.
La reforma, que responde a la necesidad de trasponer la Directiva de la Unión Europea más reciente en prevención del blanqueo de capitales, identifica por primera vez en nuestro ordenamiento jurídico a los operadores que intervienen en el proceso de intercambio de moneda de curso legal por criptomonedas; y a las entidades que custodian las claves criptográficas (conocidas como “monederos electrónicos”).
Ambos operadores se convierten en sujetos obligados a cumplir con la normativa de prevención y a inscribirse en un registro que se creado ad hoc. Esta inscripción queda condicionada a la acreditación de la honorabilidad comercial y profesional de sus promotores y a que garanticen el cumplimiento de las obligaciones previstas en la normativa de blanqueo.
El Anteproyecto de Ley del Mercado de Valores
El texto del Anteproyecto, publicado el 7 de mayo, incluye en la definición de instrumento financiero a aquellos activos que se emitan empleando tecnologías de registros distribuidos y que encajen en la definición de instrumentos financieros.
El objetivo de esta modificación es aclarar que la fórmula empleada para emitir un instrumento financiero (centralizada o descentralizada) no afecta a su naturaleza jurídica.
La reforma no implicará que todos los criptoactivos queden sometidos a la Ley del Mercado de Valores. No será el caso, en la medida que la naturaleza jurídica del criptoactivo en cuestión no sea la de un instrumento financiero. Gran parte de los criptoactivos que no sean considerados instrumentos financieros estarán sujetos al futuro Reglamento europeo de Mercados en Criptoactivos (MiCA, por sus siglas en inglés), del que os hablamos en este post.
La CNMV publica la Circular que regula la publicidad de los criptoactivos
El Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, modificó el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores (“LMV”), para incluir un artículo 240 bis, que permite a la CNMV supervisar “la publicidad de criptoactivos u otros activos e instrumentos presentados como objeto de inversión”.
El 14 de junio, la CNMV publicó la Propuesta de Circular sobre la publicidad de los Cripoactivos, que está llamada a desarrollar la aplicación del artículo 240 bis LMV y establecer la supervisión concreta a la que la CNMV someterá la publicidad de criptoactivos u otros activos e instrumentos presentados como objeto de inversión.
La Propuesta de Circular excluye la necesidad de realizar una comunicación previa a la CNMV cuando se realice la publicidad sobre criptoactivos dirigida a inversores residentes en España, salvo cuando se trate de campañas publicitarias masivas o cuando la CNMV así lo considere atendiendo al impacto que la publicidad en cuestión podría tener en el público objetivo.
El plazo de consulta pública sobre la Propuesta de Circular concluye el 31 de agosto, siendo posible enviar comentarios al respecto hasta entonces.
El Comité Europeo de Protección de Datos se pronuncia sobre los aspectos de privacidad y protección de datos de un posible euro digital
En los últimos meses el Banco Central Europeo ha anunciado una investigación sobre un posible euro digital como complemento al dinero efectivo. Debido a la incidencia que un euro digital tendría sobre los datos personales de los residentes en la Unión Europea, el Comité Europeo de Protección de Datos (“CEPD”) ha analizado los riesgos a tener en cuenta en materia de protección de datos ante este proyecto.
El CEPD subraya que un nivel muy alto de privacidad y protección de datos es crucial para reforzar la confianza de los usuarios finales y debe considerarse un elemento distintivo en la oferta de un euro digital. Además, el CEPD recomienda que el organismo de la Unión Europea encargado del diseño del proyecto realice una evaluación de impacto de protección de datos al respecto.
El aluvión de nuevas líneas de actuación a nivel normativo en materia de criptoactivos en los últimos meses evidencia la relevancia que estas figuran están ganando en el panorama internacional y nacional.
Pedro Méndez de Vigo Asociado