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Esta semana el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana ha hecho público el llamado Sistema Estatal de Referencia de Precios de Alquiler de Vivienda, que viene a suponer el desarrollo, tal y como preveía la nueva Ley 12/2023 de un sistema que fijará el tope del precio del alquiler destinado para uso de vivienda habitual, en una zona declarada como tensionada.

Estimamos conveniente hacer un apunte previo, y es que este sistema de precios no entrará en vigor hasta el día 12 de marzo, momento en que se publicará en el BOE. La razón de ello es que, tras el anuncio, estamos ahora en un periodo de información pública para que los actores implicados puedan hacer las alegaciones que consideren.

Por otra parte, para aplicar este índice a un contrato de arrendamiento de vivienda, es preciso que el inmueble a alquilar se encuentre en zona declarada tensionada.

Actualmente no hay ninguna resolución ni normativa del Ministerio que declare tensionados los 140 municipios respecto de los cuales la Generalitat de Catalunya solicitó expresamente su declaración como tales.

El Sistema Estatal de Referencia determina una horquilla conformada por un valor inferior y uno superior, en la que se entiende que debe situarse de manera obligatoria la renta del alquiler de una vivienda.

Desde EUROFORO ADVOCATS informamos de principales novedades, repercusiones que básicamente son las siguientes:

¿A quién afecta principalmente? Debemos exponer aquí los dos supuestos donde, preceptivamente, se impone la aplicación de este sistema de referencia que limita los precios de alquiler de la vivienda.

  • Ser un gran tenedor con uno o varios inmuebles en una zona declarada tensionada. En este supuesto el propietario preceptivamente tendrá que poner el inmueble en renta dentro de los parámetros que fije el sistema. Recordamos que gran tenedor es, con carácter general, la persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos de uso residencia o una superficie construida de 1.500 m2 de uso residencial, excluyendo en todo caso garajes o trasteros. Pero si las viviendas se encuentran en una zona tensionado, el numero de inmuebles se podrá reducir a cinco atendiendo a la memoria justificativa de la comunidad autónoma solicitante.
  • No haber tenido el inmueble arrendado en los últimos 5 años: este segundo supuesto, entendemos, aplicaría a todos los propietarios, pues la Ley no especifica que deba ser un gran tenedor.

Para el caso de pequeños propietarios, es decir, en todo caso personas con menos de cinco inmuebles en una zona tensionada, que tuvieran uno o varios inmuebles en dicha zona y hubieran tenido el inmueble en cuestión arrendado en los últimos cinco años, su única sujeción al precio será, precisamente, el precio del contrato anterior, el cual no se podrá subir con las excepciones previstas en la Ley.

Para una mayor información adjuntamos el siguiente enlace del Ministerio de Vivienda donde se establecen los nuevos índices: https://serpavi.mivau.gob.es/

Fuente: Euroforo Arasa de Miquel Advocats

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