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Impacto de la Teoría del Vínculo en indemnizaciones.

El Tribunal Económico-Administrativo Central (Resolución 2059/2020 de 18/12/2023) ha modificado su criterio en relación con la relación laboral y mercantil de los miembros de los consejos de administración y administradores de empresas. Según jurisprudencia consolidada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), el vínculo laboral no se ve afectado por la existencia de un vínculo mercantil, ni se pueden negar los derechos y protecciones que corresponden a los/as trabajadores/as, ni tampoco a sus empresas empleadoras.

Esta jurisprudencia implica que, aunque exista un vínculo mercantil, las remuneraciones satisfechas a un trabajador/a no pueden ser negadas ni pueden hacerse menos favorables al trabajador o a su empresa, siempre y cuando estas remuneraciones estén debidamente documentadas y correlacionadas con los ingresos. Desde la perspectiva del trabajador/a, si concurren tanto una relación laboral como una relación mercantil, la existencia de una relación laboral especial de alta dirección determinaría la posible aplicación de la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) a la indemnización por despido del alto directivo. En caso de que el trabajador o trabajadora haya tenido una relación laboral común u ordinaria antes de la especial de alta dirección, se debe determinar cuándo esta última comenzó y qué porción de la indemnización está exenta de IRPF.

Por lo tanto, el TEAC ha modificado su criterio anterior, que negaba que la relación mercantil absorbiera la relación laboral especial de alta dirección, reconociendo ahora que la mera existencia del vínculo mercantil no es suficiente para prescindir de la relación laboral de alta dirección y de las posibles exenciones fiscales que puedan aplicarse a las indemnizaciones recibidas.

Miguel González