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El Tribunal Económico-Administrativo Central (resolución n.º 2059/2020, de 18/12/2023) ha cambiado su criterio respecto a la exención del artículo 7.e) de la LIRPF para la indemnización por cese de un administrador con relación laboral especial de alta dirección y vínculo mercantil con la sociedad. Anteriormente, la mera existencia del vínculo mercantil solía llevar a desestimar la relación laboral de alta dirección y la exención de la indemnización, siguiendo la "teoría del vínculo".

Sin embargo, siguiendo la jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), el TEAC establece que no se puede prescindir de la relación laboral de alta dirección basándose únicamente en el vínculo mercantil. Este cambio de criterio afecta a resoluciones anteriores del TEAC, reconociendo la aplicabilidad de la jurisprudencia del TJUE que niega que la relación mercantil absorba la relación laboral especial de alta dirección.