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En los próximos días, nuestro compañero Juan M. Noetinger, de Donato & Asociados, abordará en nuestro Blog el nuevo régimen legal de Competencia Desleal vigente en la República Argentina desde abril de 2019.

Status legal del decreto que introdujo el nuevo régimen

Ese nuevo régimen fue instituido por el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) mediante el Dec. 274/19 (B.O. 22/4/19) (el Decreto), que fuera reglamentado por la Res. MPT 248/19 (B.O. 24/5/19).

El Decreto fue una de las tantas medidas adoptadas por el gobierno federal para intentar contener el rebrote inflacionario provocado por la fuerte devaluación del peso que tuvo lugar en Argentina en abril de 2018.

En esa línea, el Decreto expresa en sus considerandos que “deviene necesario controlar conductas en el mercado” e invoca de modo genérico una situación de emergencia, señalando que “las medidas hasta aquí descriptas deben ser tomadas en tiempo oportuno” y que “la urgencia en la adopción de la presente medida hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos en la Constitución Nacional”.

El Decreto invoca los compromisos asumidos en el Convenio de París y el art. 42 de la Constitución Nacional (CN), que dispone que “Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno. Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos”. Esta disposición otorga rango constitucional a la protección del consumidor, que a su vez sustenta el régimen de la competencia desleal.

En función de las circunstancias invocadas, el PEN encuadró el Decreto como de necesidad y urgencia (DNU) dentro de las disposiciones de la CN que autorizan el dictado, por el PEN, de normas de carácter legislativo. Conforme al art. 14 y cc. CN, la función primordial de las leyes es reglamentar los derechos consagrados en la CN. Claramente, el Decreto reglamenta los derechos de ejercer el comercio e industria lícita, de propiedad, etc.

Los DNU quedan sujetos a la aprobación o rechazo de la Comisión Bicameral Permanente del Congreso Nacional (CBP). En tal sentido dispone el art. 99 inc. 3 CN que la CBP debe deliberar sobre los DNU que hayan sido sometidos a su consideración y elevar su despacho al plenario de cada Cámara. La ley que reglamenta los DNU dispone que las Cámaras deben pronunciarse mediante sendas resoluciones que expresamente rechacen o aprueben los decretos.

El Decreto fue uno de los tantos dictados por el PEN durante 2019 invocando una situación de urgencia y fue “avalado” por la CBP en la sesión del 27/8/19, según lo refleja la publicación “El Parlamentario” (la versión taquigráfica de la sesión publicada en la página del Senado no refleja la aprobación). Restaría que ambas Cámaras del Congreso aprueben las respectivas resoluciones y que las mismas sean publicadas en el Boletín Oficial.

Entretanto, el Decreto mantendrá su vigencia (conforme al art. 17 de la ley 26.122), pero quedará expuesto a planteos de inconstitucionalidad, con fundamento en la insuficiente urgencia de las circunstancias invocadas, conforme ha sido expresado en forma sucinta al inicio.

Régimen anterior

Entre otras cosas, el Decreto deroga la antigua ley 22.802 de lealtad comercial, que fue durante muchos años la principal (y por cierto parca) reglamentación interna en la materia, que sustentó el accionar de las autoridades en la materia.

Sin perjuicio de la ausencia de un marco legal completo, invocando el art. 10 bis del Convenio de París, la Cámara Civil y Comercial Federal de la Ciudad de Buenos Aires hizo uso en reiteradas ocasiones del concepto de competencia desleal, bien que en el ámbito del derecho de marcas, en conflictos planteados en sede judicial entre personas de derecho privado.

Por otra parte, el art. 159 del Código Penal (que según anota Fontán Balestra reconoce su origen en el proyecto de 1906, que dio lugar al Código Penal aprobado en 1921) reprimía la competencia desleal.

Juan M. Noetinger
Donato & Asociados

Fuente: SNAbogados

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