Togas.biz

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos dictó sentencia en el controvertido caso “Delfi vs. Estonia” el pasado octubre. Se asentaron así los criterios de apreciación de responsabilidad de los titulares de una página web por los comentarios ofensivos publicados por los usuarios de la misma. 

Apenas cuatro meses después, este mismo Tribunal acaba de dictar otra sentencia por la que matiza las conclusiones alcanzadas en el referido caso, considerando que, dependiendo de las circunstancias del caso, puede no derivarse responsabilidad de las manifestaciones ofensivas que los usuarios viertan en una determinada web.

En concreto, nos referimos a la sentencia dictada el 2 de febrero en el marco del procedimiento “MTE e Index vs. Hungría” (accesible, en inglés, en el siguiente enlace ), que trae causa, al igual que en el caso “Delfi”, del recurso formulado por una empresa gestora de un portal de noticias web a la que los tribunales internos de su país habían declarado responsable por los comentarios difamatorios publicados por los usuarios en su página web. Entonces, ¿cuáles son las razones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos para resolver de manera opuesta en uno y otro caso?

En dicha sentencia, el Tribunal se remite en numerosas ocasiones a la dictada en el caso “Delfi” y al criterio judicial asentado en la misma, pero la conclusión final difiere habida cuenta precisamente a las diferencias sustanciales que presentan los hechos de un caso y del otro.

En concreto, las principales cuestiones que el Tribunal tiene en cuenta a fin de valorar la inexistencia de responsabilidad en el caso “MTE e Index” son las que enumeramos a continuación:

  • El contexto y contenido de los comentarios publicados: a diferencia de “Delfi”, se está ante una cuestión de relevancia pública. El Tribunal entiende por lo tanto que se estaban produciendo meros juicios de valor, más que contenidos difamatorios. En concreto, se afirma que los comentarios publicados en la página web por los usuarios de Index con relación a las malas prácticas de una empresa inmobiliaria del país, si bien tienen un contenido ofensivo y están escritos en un lenguaje vulgar, no incitan a la violencia ni al odio, sino que representan opiniones individuales sobre la probada mala gestión de la compañía inmobiliaria. Es decir, las manifestaciones de los usuarios no exceden la mera crítica, tan usual en Internet, ni constituyen un “discurso ilegal”.  Diferente es el caso de los comentarios publicados en la página web de “Delfi”, que atentaban severamente contra la reputación de la compañía contra la que se dirigían los comentarios y su administrador.
  • Las medidas de prevención y eliminación de comentarios del portal web: en el presente caso, se prohibía de forma expresa la realización de comentarios injuriosos, especificándose a través de los términos y condiciones que sus autores serían plenamente responsables de los mismos. Asimismo, se habían implantado mecanismos para evitar la existencia de contenidos ilícitos, entre los que destaca la existencia de equipos de moderación y la posibilidad de que los terceros ofendidos por los mismos denunciaran directamente dichos contenidos ante los titulares de la página web. Dichos mecanismos son, a juicio del Tribunal, medios eficaces de prevención de comentarios atentatorios, dado que permiten efectuar un control previo (moderación a priori) y posterior de los mismos (moderación a posteriori). Sin embargo, la compañía inmobiliaria afectada por los comentarios no hizo uso de estos medios, sino que dirigió directamente su demanda a los tribunales.
  • La naturaleza jurídica del medio, pues mientras que Index es una empresa, MTE es un organismo de autorregulación en Internet sin ánimo de lucro.
  • La responsabilidad de los autores por sus comentarios: dado que las autoridades nacionales húngaras no se preocuparon de evaluar correctamente la responsabilidad de los usuarios que publicaron comentarios en la página web.
  • Los perjuicios generados por los comentarios al perjudicado: dado que se trata de una persona jurídica, no se puede valorar su reputación con la misma extensión que la de una persona física. Asimismo, cuando los comentarios fueron publicados, se estaba investigando al perjudicado por si se había producido alguna práctica ilícita.

Los dos primeros criterios son los que más han pesado en la valoración del Tribunal para decidir de forma contraria en el caso “MTE e Index” frente a lo decidido en el caso “Delfi”, y son los que han servido para dictar una nueva sentencia de signo contrario a la anterior.

La decisión del Tribunal en el caso “MTE e Index”, por tanto, modera el régimen de responsabilidad de las empresas gestoras de portales de noticias por los comentarios abusivos publicados en la web. Cabe añadir que esta sentencia ha sido dictada por la Sala del Tribunal de Derechos Humanos, y es susceptible de elevación para decisión final por la Gran Sala.

Javier Aliño y Daniel Urbán

Categoria

TIC - TIC