El Real Decreto 117/2024 regula una nueva obligación de comunicación de información de los vendedores que se impone a los operadores de plataformas digitales. Les afectará a aquellos vendedores que, utilizando servicios transaccionales en plataformas como Wallapop, Vinted o Airbnb, hayan vendido 30 artículos o más en un año, con un importe de más de 2.000 euros en las ventas. Para ello, se han aprobado los modelos necesarios para gestionar el alta, modificación y baja del Registro de operadores de plataforma (Modelo 040), así como para cumplir con la obligación de comunicación de información por los operadores de plataformas (Modelo 238).
Le informamos que en el BOE del día 31 de enero de 2024, se ha publicado el Real Decreto 117/2024, de 30 de enero, por el que se desarrollan las normas y los procedimientos de diligencia debida en el ámbito del intercambio automático obligatorio de información comunicada por los operadores de plataformas, con el que se culmina el desarrollo reglamentario de la trasposición de la Directiva UE 2021/514, conocida como DAC 7, y que entró en vigor el 11 de febrero de 2024.
Por otro lado, se ha publicado en el BOE del día 5 de febrero, el modelo 040 «Declaración censal de alta, modificación y baja en el registro de operadores de plataforma extranjeros no cualificados y en el registro de otros operadores de plataforma obligados a comunicar información» y el modelo 238 «Declaración informativa para la comunicación de información por parte de operadores de plataformas», por el que se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.
Les afectará a aquellos vendedores que, utilizando servicios transaccionales en plataformas como Wallapop o Vinted, hayan vendido 30 artículos o más en un año, con un importe de más de 2.000 euros en las ventas. Asimismo, la normativa se aplica no solo a los alquileres a corto plazo, sino también a cualquier forma de arrendamiento, incluidos los alquileres a largo plazo. Si, por ejemplo, se obtiene una reserva a largo plazo (28 noches o más) en una plataforma como Airbnb, también estaría sujeta a los requisitos de notificación. Deberán comunicar diversos datos relativos a las operaciones en las cuales intermedian tales como identificación de los operadores de plataforma y vendedores; actividades desarrolladas por estos; contraprestación e identificación de las cuentas financieras utilizadas para el cobro de la misma; tributos, comisiones, tarifas y otras cuantías retenidas o cobradas por el operador, entre otros datos.
Se establecen dos tipos de obligaciones:
Atención. Deberán aplicar tales procedimientos los «operadores de plataforma obligados a comunicar información» de los «vendedores» que, por su parte, estarán sujetos a la comunicación de dichos datos a los citados operadores en virtud de estas normas de diligencia debida.
Finalmente, está obligación será intercambiada por la Administración tributaria española con el Estado miembro de la Unión Europea donde resida el ‘vendedor’ o, en el caso de arrendamiento, con el Estado miembro donde está localizado el bien inmueble.
La norma prevé que la información también pueda ser intercambiable con «jurisdicciones socias» ajenas a la UE, en el marco del Acuerdo Multilateral suscrito en la OCDE.
¿Quiénes están obligados?
Están obligados a comunicar determinada información ante la Administración tributaria española los operadores de plataforma registrados en España, en concreto información relativa a los vendedores que utilizan sus plataformas, en la medida en que dicha plataforma permite a los vendedores ponerse en contacto con otros usuarios para llevar a cabo una actividad pertinente.
Por otro lado, los operadores deberán aplicar las normas y procedimientos de diligencia debida sobre dichos vendedores a los efectos de la obtención y verificación de dicha información.
Por su parte, los «vendedores» estarán sujetos a dichas normas y procedimientos de diligencia debida. No obstante, existen una serie de vendedores excluidos.
Vendedores excluidos: con carácter previo a la comprobación y verificación de datos, el operador deberá considerar si el vendedor tiene la condición de «vendedor excluido», calificación que se otorga a todo vendedor que sea (i) una «entidad estatal; (ii) una «entidad» cotizada (iii) una «entidad» a la que el «operador de plataforma» haya facilitado, en el período de referencia, más de 2.000 «actividades pertinentes» a través de arrendamientos o cesiones temporales de uso con respecto a un «bien inmueble comercializado», o (iv) una entidad a la cual el «operador de plataforma» haya facilitado, mediante la venta de «bienes», menos de 30 «actividades pertinentes», por las que el importe total de la «contraprestación» pagada o abonada no haya superado los 2.000 euros durante el «período de referencia». A esos efectos se establecen instrumentos de comprobación que varían dependiendo de si la exclusión se fundamenta en la propia configuración de la entidad excluida -pública o cotizada-, o en la actividad desarrollada por el vendedor.
¿Sobre qué deben informar?
Se debe informar respecto de las denominadas «actividades pertinentes». Se consideran como tales:
En concreto, deberán comunicar diversos datos relativos a las operaciones en las cuales intermedian tales como identificación de los operadores de plataforma y vendedores; actividades desarrolladas por estos; contraprestación e identificación de las cuentas financieras utilizadas para el cobro de la misma; tributos, comisiones, tarifas y otras cuantías retenidas o cobradas por el operador, entre otros datos.
Nuevo modelos 040 y 238
El Modelo 040 es un formulario que debe ser presentado electrónicamente a través de Internet de manera obligatoria, utilizando un certificado electrónico correspondiente. Este modelo se utiliza para que los operadores de plataformas digitales cumplan con las obligaciones de registro ante la autoridad competente. Se incluyen obligaciones como el alta inicial, modificaciones posteriores y baja en dos registros específicos:
La presentación de la declaración censal en el registro correspondiente debe realizarse al iniciar la actividad como operador de plataforma, en caso de modificaciones o al dejar de cumplir con las condiciones establecidas.
Por otro lado, el Modelo 238 también se presenta electrónicamente a través de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) anualmente, durante el mes de enero del año siguiente al que se refiere la información a comunicar. Este modelo se utiliza para la declaración de información de los siguientes operadores de plataformas:
La primera presentación del Modelo 238 correspondiente al año 2023 se podrá realizar entre el 6 de febrero y el 6 de abril de 2024.