Togas.biz

Partícipe a título lucrativo, concepto

La institución de partícipe a título lucrativo es una a la que por lo general no se presta gran atención. No se le presta atención hasta que de repente aparece una sentencia contra algún partido político. Pero lo cierto es que es una institución muy importante en delitos económicos y/o patrimoniales. El concepto es claro, se denomina de esta forma a quien en un procedimiento penal no llega como autor o responsable del delito investigado. Llega en calidad de responsable civil directo. A causa de obtener beneficios o aprovechamientos ilícitos del delito investigado.

La jurisprudencia interpreta “título lucrativo” de manera estricta. Esto es que solo es asumible en caso de adquisición lucrativa. Si no existe ninguna contraprestación no se puede usar esta institución. El Código Penal recoge la institución de Partícipe a Título Lucrativo en su Artículo 122:


“el que por título lucrativo hubiere participado en los efectos de un delito, está obligado a la restitución de la cosa o al resarcimiento del daño hasta la cuantía de su participación”.

Marco normativo y casuística

Un partícipe a título lucrativo se aprovecha de los rendimientos materiales, que genera un ilícito penal. Esos rendimientos han de ser valorables y susceptibles de ser restituidos o resarcidos. Éste es una tercera persona, que puede ser física o jurídica, o incluso un partido político. Que sin estar implicado o incriminado en el proceso penal puede ser llamado a responder civilmente. Se trata de una responsabilidad civil derivada que es directa, solidario y al tiempo relativa y limitada. Se circunscribe tan solo a la cuantía de la participación.

La casuística es más amplia que la de los partidos políticos. Por ejemplo se puede dar un ejemplo tan sencillo como que el responsable del delito realice un regalo a una persona cercana con los conseguido por ese delito. Otras más complicadas como en las que el enriquecimiento del tercero vía resultados del delito es más que evidente, pero es casi imposible descubrir si siendo beneficiario tiene o tenía participación en la comisión del citado delito. Esta complejidad la da en gran parte la exigencia de que el enriquecimiento debe ser a título gratuito. Esto queda desmontado si se demuestra que lo recibido corresponde a una contra-prestación. Por esta causa la carga de la prueba cae sobre el beneficiario.

Requisitos de la institución

La jurisprudencia marca claramente los requisitos que se deben dar para que exista la participación a título lucrativo. Así las cosas el primer requisito es obvio, que exista un delito matriz o precedente del que nacen los beneficios que se disfrutan como responsable lucrativo. Que al tiempo exista un aprovechamiento por parte de una persona física o jurídica, también un partido político, de los efectos de aquel delito. En este punto hay que tener en cuenta que este tercero no puede ser condenado como participante en el delito. Aquel que posee los bienes devenidos del delito, deben desconocer el origen ilícito de los mismos. Es decir que no conoce el hecho delictivo del que proceden.

Obviamente que el tercero no esté acusado de ser participante en el delito, ya sea como autor o cómplice del mismo. Que la participación de aprovechamiento civil sea a título lucrativo, y no a título oneroso. El receptor de los bienes, ha de conocer la adquisición de los mismo, y al tiempo ignorar la comisión del delito.

Escrito por Manuel Hernández

Fuente: Vilches Abogados

Source