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La Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de septiembre de 2019, número502/2019,siendo Ponente D.Ignacio Sánchez Gargallo,resuelve el Recurso de Casación planteado por una entidad bancaria cuya tercería de mejor derecho sobre un depósito bancario pignorado por el cliente en contragarantía de un aval bancario,frente al embargo trabado por la Agencia Tributaria, le había sido desestimada por el Juzgado y la Audiencia alegando que el crédito garantizado con la prenda todavía no era líquido,vencido y exigible.

El Supremo revoca la Sentencia impugnada y resuelve que el acreedor pignoraticio tiene mejor derecho,por cuanto "la preferencia de cobro de la prenda constituida en garantía de una obligación futura puede hacerse valer frente a un tercero que embarga con posterioridad el depósito pignorado, aunque la obligación garantizada no haya nacido todavía. El nacimiento de la obligación permite que pueda haber incumplimiento, presupuesto necesario para ejecutar la garantía. Pero también antes de que nazca la obligación garantizada como futura, esto es en el período entre la constitución de la garantía y el nacimiento de la obligación, la prenda asegura la preferencia de cobro frente a cualquier garantía o embargo constituido sobre el depósito ignorado con posterioridad".

Interpretación del aval cuando éste no es a primer requerimiento.

La Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de septiembre de 2019, número 494/19,siendo PonenteDªMaría de los Ángeles Parra Lucan,resuelve la controversia planteada en relación con la interpretación de un aval bancario en el que se disponía que el avalistasolidario podía denegar el pago si el avalado (comprador)acreditaba haber reclamado al acreedor(vendedor) por incumplimiento de lo dispuesto en el contrato.

La Sentencia impugnada había dado la razón al avalista y denegado el pago al considerar que el aval no era a primer requerimiento y el comprador había acreditado haber reclamado al vendedor aduciendo diversos incumplimientos de éste,debiendo imperar por ello la interpretación estricta de los términos de la fianza.

La Sentencia del Supremo revoca la de Instancia ya que aunestando de acuerdo en que el aval no era a primer requerimiento,"acreditado que el pago es debido y que las reclamaciones contra el vendedor iniciadas por el comprador para negarse a pagar no eran fundadas, la garantía se dirige a reforzar el cumplimiento de la obligación principal y por tanto declarada la procedencia de pago del deudor al acreedor,procede declarar la del garante.....",ya que en otro caso la vigencia de la garantía quedaría al arbitrio del deudor principal,y por tanto la interpretación del aval por la Audiencia al no tener en cuenta la intención de las partes resultaba ilógica.

Fuente: Auren Abogados y Asesores Fiscales

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