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A lo largo de la segunda quincena del pasado mes de diciembre de 2018 han sido aprobadas distintas medidas fiscales y mercantiles, destacando entre ellas las siguientes:

Real Decreto-Ley 21/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler.

A partir del 19 de diciembre de 2018, se introduce una exención en TPO para los contratos de vivienda de uso estable y permanente a los que hace referencia al artículo 2 de la LAU:

Además, habilita a los ayuntamientos a subir el impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) a las viviendas desocupadas.

https://www.boe.es/boe/dias/2018/12/18/pdfs/BOE-A-2018-17293.pdf

Real Decreto 1461/2018, de 21 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, en materia de deducciones en la cuota diferencial por circunstancias familiares, obligación de declarar, pagos a cuenta, rentas vitalicias aseguradas y obligaciones registrales.

Se introduce modificaciones en el Reglamento del IRPF para adaptarlo a los cambios realizados en el Impuesto por la Ley de Presupuestos Generales para 2018 (LPGE 2018).

A.- Procedimiento para la práctica de la deducción por maternidad

Con efectos 1 de enero de este año, la ley de Presupuestos para 2018 introdujo una deducción de 1.000€ anuales por cada hijo menor de 3 años, para las mujeres que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad y utilicen servicios de guardería. El Reglamento recoge y desarrolla, entre otras, las siguientes previsiones legales:

– El límite anual de la deducción para cada hijo será la menor de las siguientes: las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades de carácter alternativo devengadas en cada período impositivo con posterioridad al nacimiento, adopción, acogimiento y el importe anual total del gasto efectivo no subvencionado satisfecho en dicho período a la guardería o centro educativo en relación con ese hijo, sea o no por meses completos.

– Los meses a tomar en consideración serán exclusivamente aquéllos en los que los gastos abonados se efectúen por mes completo (83,33€). A estos efectos, se entenderán incluidos los meses contratados por completo, aun cuando parte de estos tengan el carácter de no lectivos.

B.- Incremento de la deducción por familia numerosa

El incremento de 600€ por cada hijo que excede del número máximo para que una familia tenga la consideración de numerosa, de carácter general o especial, no se tiene en cuenta a efectos del límite para esas deducciones por familias numerosas que viene determinado por el importe de las cotizaciones a la S. Social. Es posible el cobro anticipado de la deducción a razón de 50€ por cada mes en el que se cumplan los requisitos.

C.- Deducción por cónyuge discapacitado

A efectos de esta deducción, que estableció la LPGE 2018, que exige que el cónyuge discapacitado no perciba rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000€, ni genere el derecho a la aplicación de las deducciones por descendientes o ascendientes con discapacidad, el Reglamento puntualiza que la cuantía de las rentas anuales a tomar en consideración serán las correspondientes al último periodo impositivo cuyo plazo de presentación de autoliquidación hubiera finalizado al inicio del ejercicio en el que se solicita su abono anticipado.

D.- Obligación de declarar

Se incorpora, con efectos 1 de enero de 2019, la modificación legal de eximir de la obligación de presentar declaración a los contribuyentes que perciban rendimientos del trabajo procedentes de más de un pagador si no superan los 14.000€ (antes 12.000€).

También se incorpora la excepción de presentar declaración, con el límite conjunto de 1.000€, cuando se han de imputar rentas inmobiliarias, rendimientos del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro, subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial y, añadiendo como novedad, las “demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas”.

E.- Obligaciones formales, contables y registrales

A partir de 2019, los contribuyentes que no están obligados a llevar contabilidad, por no determinar sus rendimientos por la modalidad normal del método de estimación directa, o los profesionales, quedan obligados a llevar los libros registros obligatorios aun cuando lleven de manera voluntaria contabilidad ajustada al Código de Comercio.

F.- Obligaciones formales de información para las guarderías y centros educativos autorizados

Las guarderías o centros de educación infantil autorizados deberán presentar una declaración informativa, en el mes de enero de cada año en relación con la información correspondiente al año inmediato anterior, sobre los menores y los gastos que den derecho a la aplicación del incremento de la deducción por maternidad.

G.- Retenciones sobre rendimientos del trabajo

Se actualizan los tipos de retención cuando procede la aplicación de la deducción (60 por 100) por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla, así como los límites cuantitativos de los rendimientos del trabajo que excluyen de la obligación de retener.

https://www.boe.es/boe/dias/2018/12/22/pdfs/BOE-A-2018-17601.pdf

Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2019. Queda fijado el SMI en 900 euros al mes.

https://www.boe.es/boe/dias/2018/12/27/pdfs/BOE-A-2018-17773.pdf

Orden HAC/1400/2018, de 21 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 233, “Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados” y se determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación.

https://www.boe.es/boe/dias/2018/12/27/pdfs/BOE-A-2018-17772.pdf

Ley 11/2018, de 28 de diciembre, por la que se modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad.

  1. Se amplían notablemente las sociedades obligadas a presentar el estado de información no financiera, que ya no se limita a las sociedades consideradas como de interés público. La norma establece los parámetros (relativos a número medio de trabajadores, importe total de partidas de activo o importe neto de la cifra anual de negocios consolidada) que deben tenerse en cuenta para concluir la obligatoriedad, o no, de preparar este estado. El informe sobre la información no financiera deberá ser presentado como punto separado en el orden del día para su aprobación por la junta general. La información incluida deberá ser verificada por un prestador independiente de servicios de verificación.
  2. No será necesario acreditar la realidad de las aportaciones dinerarias en la constitución de sociedades de responsabilidad limitada si los fundadores manifiestan en la escritura que responderán solidariamente frente a la sociedad y frente a los acreedores sociales de la realidad de estas.
  3. Se modifica el artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital en relación al derecho de separación de socios en el caso de no distribución de dividendos, disponiendo que, salvo disposición contraria de los estatutos, transcurrido el quinto ejercicio contado desde la inscripción en el Registro Mercantil de la sociedad, el socio que hubiera hecho constar en el acta su protesta por la insuficiencia de los dividendos reconocidos tendrá derecho de separación en el caso de que la junta general no acordara la distribución como dividendo de, al menos, el veinticinco por ciento de los beneficios obtenidos durante el ejercicio anterior que sean legalmente distribuibles siempre que se hayan obtenido beneficios durante los tres ejercicios anteriores. Sin embargo, aun cuando se produzca la anterior circunstancia, el derecho de separación no surgirá si el total de los dividendos distribuidos durante los últimos cinco años equivale, por lo menos, al veinticinco por ciento de los beneficios legalmente distribuibles registrados en dicho periodo.

https://www.boe.es/boe/dias/2018/12/29/pdfs/BOE-A-2018-17989.pdf

Real Decreto-ley 26/2018, de 28 de diciembre, por el que se aprueban medidas de urgencia sobre la creación artística y la cinematografía.

Con efectos desde 1 de enero de 2019, el porcentaje de retención para los rendimientos del capital mobiliario procedentes de la propiedad intelectual cuando el contribuyente no sea el autor será el 15 por ciento.

Se añade un nuevo número 13º en el artículo 91. Uno.2 de la LIVA, por el que se aplica el tipo reducido a los servicios prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos que sean personas físicas, a los productores de películas cinematográficas susceptibles de ser exhibidas en salas y a los organizadores de obras teatrales y musicales.

https://www.boe.es/boe/dias/2018/12/29/pdfs/BOE-A-2018-17990.pdf

Real Decreto-ley 27/2018, de 28 de diciembre, por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria y catastral

A.- Exención prestación maternidad y paternidad

Como consecuencia de la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2018, se modifica la LIRPF para declarar expresamente exentas, junto con las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social, con efectos desde el 30 de diciembre de 2018 y para ejercicios anteriores no prescritos, esto es, los períodos impositivos 2014, 2015, 2016 y 2017, las prestaciones públicas por maternidad o paternidad, las familiares no contributivas y las de maternidad o paternidad reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas a dicho régimen. Para los empleados públicos encuadrados en un régimen de la Seguridad Social que no de derecho a percibir la prestación a que se refiere el párrafo anterior, estará exenta la retribución percibida durante los permisos por parto, adopción o guarda y paternidad (regulada en las letras a), b) y c) del artículo 49 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre o en la legislación específica que resulte aplicable). La cuantía exenta en este caso tendrá como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda. El exceso tributará como rendimientos del trabajo.

B.- Rendimientos en estimación objetiva

Se prorrogan para el período impositivo 2019 los límites cuantitativos que delimitan el ámbito de aplicación de método de estimación objetiva para las actividades económicas incluidas en el ámbito de aplicación de dicho método, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos.

Magnitudes excluyentes de carácter general:

– Volumen de ingresos en el año inmediato anterior superior a 250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales. Se computarán la totalidad de las operaciones, exista o no obligación de expedir factura. Las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario, no podrán superar 125.000 euros.

– Volumen de ingresos para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas superior a 250.000 euros.

– Volumen de compras en bienes y servicios en el año inmediato anterior, excluidas las adquisiciones del inmovilizado, superior a 250.000 euros.

Además, se establece un nuevo plazo de renuncia o revocación para el año 2019 al método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido. Dicho plazo será de un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el BOE del Real Decreto-ley 27/2018, esto es, hasta el 30 de enero de 2019.

C.- IVA

Se prorrogan para el período impositivo 2019 los límites cuantitativos que delimitan el ámbito de aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de agricultura, ganadería y pesca.

Magnitudes excluyentes de carácter general:

– Volumen de ingresos en el año inmediato anterior superior a 250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales.

– Volumen de ingresos para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas superior a 250.000 euros.

– Volumen de compras e importaciones en bienes y servicios en el año inmediato anterior, excluidas las adquisiciones del inmovilizado, superior a 250.000 euros.

D.- Se modifica el Real Decreto-Ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se prorroga para 2019 el mantenimiento del gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio para el ejercicio 2019.

https://www.boe.es/boe/dias/2018/12/29/pdfs/BOE-A-2018-17991.pdf

Real Decreto 1512/2018, de 28 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, y el Reglamento de los Impuestos Especiales.

A.- MODIFICACIONES REGLAMENTO IVA

De las distintas modificaciones introducidas, destacamos las siguientes:

I.- Opción por la no sujeción de determinadas entregas de bienes y prestaciones de servicios (art.22 RIVA)

Se establece que los sujetos pasivos que hubiesen optado por la tributación en todo caso, en el Estado miembro de consumo, en relación con las prestaciones de servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión y televisión realizadas a favor de destinatarios que no sean un empresario o profesional actuando como tal establecidos en otro Estado miembro, justifiquen ante la Administración tributaria, que dichos servicios han sido declarados en otro Estado miembro. Así como, la necesidad de reiterar la opción, una vez transcurridos dos años naturales para que ésta no se entienda revocada.

II.- Aplicación de las reglas de inversión del sujeto pasivo (art 24 quáter.7.b RIVA)

Mediante esta modificación, se ajusta el contenido reglamentario con lo establecido en la Ley del Impuesto, en materia de renuncia a las exenciones inmobiliarias.

III.- Opción por la llevanza electrónica de los libros registro SII (art 68 bis primer párrafo RIVA)

Se permite que la opción para la aplicación voluntaria del SII pueda ejercitarse durante todo el año natural con efectos en el mismo año.

Se añade un nuevo artículo 68 ter al RIVA, referente a la información que deben suministrar aquellos sujetos pasivos que, ya sea mediante opción, o porque pasan a tener un periodo de declaración-liquidación mensual, quedan obligados a la aplicación del SII en una fecha distinta al primer día del año natural.

B) MODIFICACIONES REGLAMENTO FACTURACIÓN

De las modificaciones introducidas por el RD 1512/2018, de 28 de diciembre, en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación ROF, aprobado por el RD 1619/2012, de 30 de noviembre, destacamos las siguientes:

I.- Obligación de expedir factura en las operaciones realizadas por los partidos políticos (art 3.1.a ROF)

Se incluye la obligación de expedir factura en todo caso por las operaciones exentas del artículo 20. Uno.28º referentes a partidos políticos.

II.- Excepciones a la obligación de expedir factura.

Sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva, entidades gestoras de fondos de pensiones, fondos de titulización y sus sociedades gestoras. (art 3.2 ROF)

https://www.boe.es/boe/dias/2018/12/29/pdfs/BOE-A-2018-17995.pdf

Orden HAC/1416/2018, de 28 de diciembre, por la que se modifica la Orden HAC/3625/2003, de 23 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 309 de Declaración-liquidación no periódica del Impuesto sobre el Valor Añadido; la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 de Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores; la Orden EHA/3695/2007, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 030 de Declaración censal de alta en el Censo de obligados tributarios, cambio de domicilio y/o variación de datos personales, que pueden utilizar las personas físicas y la Orden HAP/1751/2014, de 29 de septiembre, por la que se aprueba el formulario 034 de Declaración de inicio, modificación o cese de operaciones comprendidas en los regímenes especiales aplicables a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica en el Impuesto sobre el Valor Añadido y se regulan distintos aspectos relacionados con el mismo.

https://www.boe.es/boe/dias/2018/12/29/pdfs/BOE-A-2018-17996.pdf

Orden HAC/1417/2018, de 28 de diciembre, por la que se modifican distintas ordenes ministeriales por las que se aprueban los modelos: Modelo 187, de declaración informativa de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva; Modelos de autoliquidación 117, 123, 124, 126, 128 y 300; Modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta; Modelo 196, sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidos por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras; Modelo 198, de declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios; Modelo 289, de declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua; Modelo 291 “Impuesto sobre la Renta de No Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración informativa de cuentas de no residentes”.

https://www.boe.es/boe/dias/2018/12/29/pdfs/BOE-A-2018-17997.pdf

Resolución de 28 de diciembre de 2018, de la Dirección General de Tributos, sobre el tratamiento de los bonos en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

https://www.boe.es/boe/dias/2018/12/31/pdfs/BOE-A-2018-18094.pdf

Esperando que sea de su interés, quedamos a su disposición para cualquier ampliación o comentario.

Fuente: Raich López & Díez

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