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La actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se desencadena de diversas maneras. Esto puede ser resultado de instrucciones superiores, planes de inspección programados, solicitudes de otras entidades, denuncias presentadas o la propia iniciativa de los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social. Nuestro departamento de derecho laboral nos relata el proceso.

Fases del Procedimiento:

1.- Planificación de la Inspección:

  • En esta fase, se identifican los sectores o empresas a inspeccionar.
  • Se asignan inspectores y recursos.
  • Se definen objetivos y criterios de inspección.

2.- Inicio de la Inspección:

  • La empresa o entidad sujeta a inspección recibe una notificación. En algunos casos, la inspección puede ser sorpresiva, sin previo aviso.
  • Se proporciona información detallada sobre la fecha y alcance de la inspección.

3.- Ejecución de la Inspección:

  • Se lleva a cabo una visita a la empresa para evaluar su cumplimiento con las normativas laborales y de seguridad.
  • Se realizan entrevistas con empleados y empleadores.
  • Se recopila evidencia y documentación relevante.

Plazos:

El proceso de inspección no debe durar más de 9 meses, a menos que existan demoras atribuibles al sujeto inspeccionado o personas relacionadas. Además, no se permite una interrupción por un período superior a 5 meses, excepto en casos relacionados con la parte bajo inspección. Excepciones pueden aplicarse en situaciones de especial complejidad, obstrucción de la investigación o cooperación internacional.

1.- Comunicación de Resultados Iniciales:

  • Se presentan los hallazgos iniciales a la empresa inspeccionada.
  • Se ofrece la oportunidad de corregir voluntariamente cualquier irregularidad identificada.

2.- Elaboración del Informe de Inspección:

  • Se documentan de manera detallada los resultados de la inspección.
  • Se evalúa el grado de cumplimiento normativo.
  • Se recomiendan medidas correctivas o se imponen sanciones si es necesario.

3.- Notificación y Audiencia a la Empresa:

  • Se notifican oficialmente los resultados y conclusiones.
  • La empresa tiene el derecho de presentar alegaciones y pruebas.

4.- Emisión de Resolución:

  • Se consideran las alegaciones y pruebas presentadas.
  • Se emite una resolución final, que puede incluir órdenes, requerimientos, advertencias o propuestas de medidas correctivas. También puede abrirse un procedimiento sancionador si es necesario.
  • Se comunica información relevante a otros organismos competentes si es preciso.

Plazos:

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social debe comunicar los resultados de la investigación a las partes involucradas en un plazo de 10 días hábiles a partir de la conclusión de la investigación.

1.- Seguimiento y Cumplimiento:

  • Se supervisa la empresa para garantizar el cumplimiento de la resolución, lo que puede incluir visitas posteriores o un seguimiento continuo.

2.- Cierre del Proceso:

El proceso de inspección concluye una vez que se logra el cumplimiento.

Procedimiento basado en Denuncias:

1.- Recepción de la Denuncia:

  • Trabajadores, sindicatos o personas/entidades afectadas pueden presentar denuncias sobre posibles irregularidades laborales o de seguridad social en un lugar de trabajo específico.

2.- Evaluación de la Denuncia:

  • La autoridad de Inspección de Trabajo examina la denuncia para determinar su relevancia y si contiene información suficiente para justificar una inspección.

3.- Notificación a la Empresa:

  • Si la denuncia se considera válida, se notifica a la empresa o entidad denunciada sobre la próxima inspección y la naturaleza de las acusaciones.

4.- Planificación de la Inspección:

  • Se asigna un inspector y se establece una fecha de inspección de acuerdo con las alegaciones de la denuncia.

Plazos:

El inicio de la investigación o el archivo del procedimiento debe realizarse en un plazo máximo de 3 meses después de la denuncia.

El procedimiento posterior, incluyendo la comunicación de resultados preliminares, la elaboración del informe de inspección, la notificación y audiencia a la empresa, la emisión de la resolución, el seguimiento y el cumplimiento, sigue un proceso similar al de una inspección rutinaria.

Si se encuentra en una situación similar, puede ponerse en contacto con nuestro Departamento de Derecho Laboral llamando al teléfono 900 707 707.

Gemma Reinón
Socia - Directora