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La reciente aprobación de la Ley 42/2015, de 5 de Octubre, por la que se reforma la Ley de Enjuiciamiento Civil, ha traído novedades de gran calado en el proceso judicial.

La regulación del procedimiento monitorio, no ha pasado desapercibida por el legislador, introduciéndose nuevos aspectos en el mismo, tanto en el ámbito material como formal.

I.- Aspectos materiales

Es en el ámbito material, donde encontramos la novedad más relevante que la reforma de la LEC ha conllevado al procedimiento monitorio, como es la apreciación de cláusulas abusivas por parte del Juez.

Concurrencia de cláusulas abusivas

La principal novedad, viene localizada en el artículo 815.1.4 LEC al amparo de cual, y para los supuestos en los que la reclamación tenga su origen en la relación empresario vs consumidor, el juez examinará la concurrencia de cláusulas abusivas, dando audiencia a las partes por un plazo de 5 días, previo a resolver mediante auto, el cual será recurrible en apelación. Asimismo, se establece que para el caso que se apreciare la existencia de cláusula abusiva, podrá el juez optar por la improcedencia de la reclamación, dándose por terminado el procedimiento, o bien optar por la continuación del proceso teniendo por no puesta la cláusula abusiva.

La introducción de dicha novedad, no deja de ser una exigencia del derecho comunitario que encuentra su fundamento en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de fecha 14 de junio, en el asunto Banco Español de Crédito C-68/10, en la cual se declaró que la normativa española no era acorde con el derecho comunitario en materia de consumidores, habida cuenta que no permitía a un juez que conociera de un procedimiento monitorio, poder examinar el carácter abusivo de una cláusula sobre el interés moratorio contenido en el contrato objeto de la reclamación.

Por lo tanto, la introducción de esta facultad otorgada al juez de examinar la concurrencia de cláusulas abusivas en el contrato origen de la reclamación, constituye una importante garantía para los consumidores con la finalidad de que éstos vean protegidos en mayor medida los derechos inherentes a su condición de consumidor.

II.- Aspectos formales

Por lo que a las novedades formales se refiere, éstas pueden concretarse en dos, y que afectan al requerimiento de pago y a la oposición que pudiera presentar el deudor.

Requerimiento de pago

Con la nueva regulación del procedimiento monitorio, no será exigible el transcurso del plazo de 20 días para instar la ejecución, previsto en el artículo 548 LEC, para el caso que el deudor no atendiera al pago ni se opusiera al mismo.

Oposición

Para el caso de oposición, y siempre que la cuantía objeto de la reclamación no excediera de la prevista para el juicio verbal, se dará traslado de la misma a la parte actora para que ésta pueda impugnar la misma en el plazo de 10 días desde su notificación.

Asimismo, tanto la demandada en su escrito de oposición, como la actora en su escrito de impugnación de dicha oposición, podrán solicitar la celebración de la vista, siempre en los casos en que la cuantía no exceda de la fijada para los juicios verbales.

Alex Mora