El Tribunal Supremo (Sala de lo Civil), reunido en Pleno, acordó mediante Auto de 11 de febrero de 2016 que en el procedimiento monitorio, de acuerdo con el artículo 813 de la LEC, complementado por el artículo 51.1 de la LEC, tienen competencia exclusiva los Juzgados de Primera Instancia del domicilio del demandado y, si fuera una persona jurídica, asimismo los correspondientes al local o establecimiento donde la demandada desarrolle su actividad, siempre y cuando sea esa actividad de la que traiga causa el crédito objeto de la reclamación.
Directorio de profesionales
¡Suscríbase a nuestro newsletter para estar al día con las últimas noticias y ofertas!
2024 © Togas.biz - Newco Professional SL. Todos los derechos reservados. Terminos y Condiciones | Política de Privacidad
Actualidad
Directorio
Provincias