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La propuesta de ley francesa modifica el Código de Propiedad Intelectual en relación con las obras creadas mediante inteligencia artificial

Existe un reto económico, cultural y jurídico mayor relacionado con el desarrollo desenfrenado de la inteligencia artificial (IA) que debe abordarse de manera urgente”. Con estas palabras, arranca la Exposición de Motivos de la Propuesta de Ley francesa presentada ante la Presidencia de la Asamblea Nacional el pasado 12 de septiembre de 2023 (en adelante, la “Propuesta de Ley”), contextualizando la necesidad de una reforma del Código de Propiedad Intelectual. Con esta Propuesta de Ley se pretende hacer frente jurídicamente a los riesgos que los vertiginosos avances en los sistemas de inteligencia artificial suponen en el ámbito de la propiedad intelectual, así como en otros ámbitos.

A continuación, resumimos sucintamente el contenido de la Propuesta de Ley, estructurada en una Exposición de Motivos y cuatro artículos, y procedemos a analizar las consecuencias de la modificación normativa propuesta.

Exposición de Motivos

Como adelantábamos, el texto de la Propuesta de Ley francesa se inicia poniendo de manifiesto la necesaria intervención del legislador para hacer frente a los inminentes retos jurídicos derivados del uso de la inteligencia artificial, que están trastocando las categorías tradicionales en el ámbito de la propiedad intelectual. El principal objetivo de la Propuesta de Ley es lograr la protección de los derechos de autores y artistas para que las creaciones realizadas mediante sistemas de IA no vayan en detrimento de la creatividad.

Por ello, se asevera que un control estricto sobre la explotación de las obras generadas por IA facilitaría recaudar y garantizar una remuneración justa y equitativa a los autores, y contribuiría al fomento de la innovación y promoción de la diversidad artística.

Asimismo, se ponen de manifiesto los efectos negativos sobre la credibilidad general de fotografías, noticias y vídeos, derivados de la facilidad con la que se puede falsear la realidad o la actualidad mediante el uso de sistemas de IA para obtener este tipo de creaciones o contenidos.

Disposiciones de la Propuesta de Ley

El artículo 1 propone incluir una previsión adicional en el Código de Propiedad Intelectual francés por la cual se aclara que a las obras utilizadas para nutrir los sistemas de IA les aplica el régimen habitual para la explotación de las obras protegidas por derechos de autor. En este sentido, resultará necesario obtener la previa autorización de los autores o titulares de derechos para la explotación de las mismas.

Por su parte, el artículo 2 completa la regulación actual en materia de gestión colectiva de los derechos. En este sentido, reconoce como titulares de los derechos de las obras generadas por inteligencia artificial únicamente a los autores (o cesionarios) de las obras que hayan permitido la creación de la obra generada por IA. Además, se prevé que la gestión colectiva de los derechos de estas obras pueda ser llevada a cabo por organismos de gestión colectiva o sociedades de autores, por su capacidad de representar a los titulares de derechos sobre las obras utilizadas para nutrir al sistema de IA.

El artículo 3 obliga a incluir la mención “obra generada por IA” en las creaciones que se obtengan del uso de estos sistemas, y a insertar los nombres de los autores de las obras que hayan dado lugar a la creación de la obra.

Por último, el artículo 4 introduce la obligación de pago de un impuesto a las entidades de gestión colectiva que deberán satisfacer las empresas que exploten el sistema de IA para generar obras siempre y cuando el origen de la obra obtenida no pueda determinarse.

Consecuencias de esta nueva regulación y conclusiones

Con esta modificación normativa:

  1. Francia aboga por un fuerte nivel de proteccionismo de los derechos de autor, partiendo de la concepción de que las creaciones obtenidas mediante el uso de sistemas de IA son obras obtenidas por transformación de obras anteriores. En consecuencia, los sistemas de IA se entienden como un mero instrumento para la creación de nuevas obras transformando obras ya existentes.
  2. Se atribuye la titularidad sobre los resultados obtenidos de la utilización de sistemas de IA a los autores de las obras transformadas de las que provienen. En este sentido, Francia se aleja de otras opciones como atribuir estas nuevas obras a las empresas desarrolladoras de los programas de IA –posición que se está explorando en Reino Unido– o considerar que las creaciones de los sistemas de IA no son obras por falta del elemento subjetivo (esto, es el autor persona física) –como sucede a día de hoy en Estados Unidos o en España.
  3. Se genera la necesidad de que las empresas desarrolladoras implementen ciertos mecanismos en, o en torno a, los sistemas de IA, concretamente: (i) procesos para obtener las autorizaciones necesarias de los autores de cada una de las obras que se utilicen para nutrir el sistema de IA, y (ii) herramientas de trazabilidad para determinar las obras utilizadas en la obtención de cada resultado.
  4. Cuantías muy bajas del impuesto sobre las obras de origen indeterminado podrían llegar a desincentivar que las compañías implementen los mecanismos de trazabilidad entre la obra original y la obra transformada indicados anteriormente. Por ello, es esencial que los cálculos para determinar cuál será este impuesto conlleven un análisis económico que comprenda todos los elementos en juego.
  5. En otro orden de cosas, en aras de asegurar la transparencia y de mantener al público general debidamente informado –como para algunos casos hace también Propuesta de Reglamento Europeo de IAse obliga a identificar como tal todo el contenido proveniente de un sistema de IA. Esta medida supone un avance muy positivo de cara a proteger a los usuarios de la confusión y problemas éticos y jurídicos que ya están surgiendo a día de hoy en relación con contenidos generados por IA (por ejemplo, como explicábamos en una entrada anterior, en el caso de los deepfakes).

Es posible que, tomando como referencia la propuesta francesa, otros países decidan optar por una posición similar y muy proteccionista de los derechos de los autores sobre sus obras. Desde el departamento de Propiedad Intelectual de Cuatrecasas, seguiremos informando sobre los próximos acontecimientos que puedan surgir en esta materia.

Autores: Paula Álvarez Rodríguez, con la colaboración de Alexandra Martín