Teniendo en cuenta la definición de dato personal que realiza el Reglamento General, son muchos los que son objeto de tratamiento en un centro educativo, tanto de los menores como de sus progenitores.
En caso de separación o divorcio de estos, el centro debe recabar información sobre a quién corresponde tanto la guarda como la custodia y/o la patria potestad y la identidad de las personas autorizadas para ir a recoger al menor.
La ley de educación establece la posibilidad de que los centros recaben los datos personales de los alumnos que sean necesarios para el ejercicio de la función docente y orientadora y el deber de padres, tutores y de los propios alumnos de colaborar a la hora de proporcionarlos, como los relacionados con el origen y ambiente familiar y social, características o condiciones personales; el desarrollo y resultados de su escolarización; y otras circunstancias.
En muchas ocasiones, el centro educativo debe recabar datos personales que forman parte de las categorías especiales de datos que contempla la normativa, tanto de sus alumnos como de sus trabajadores. Como ejemplo señalar alergias, enfermedades (como la diabetes), síndromes (como el autismo), afiliación sindical, datos de religión.
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