Nuevas Normativas de Seguridad Laboral para empleados/as de hogar.
Con la publicación del Real Decreto-ley 16/2022, ya se introdujo el reconocimiento, para las personas trabajadoras del servicio del hogar familiar, a tener derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, especialmente en el ámbito de la prevención de la violencia contra las mujeres.
Ahora, con la publicación del Real Decreto 893/2024, se desarrollan las normas para determinar estas obligaciones preventivas y asegurar una adecuadaevaluación de riesgos laborales para las personas empleadas del hogar.
Con la elaboración de este artículo se pretenden enumerar las principales novedades introducidas en el ámbito de la seguridad y la salud del servicio del hogar familiar.
El objeto y finalidad de este Real Decreto es regular la protección de la seguridad y salud de las personas trabajadoras en el ámbito de la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar. Por ello se reconoce el derecho de las personas trabajadoras del hogar familiar a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como los derechos de información, formación, participación, paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y vigilancia de la salud.
En el caso de riesgo grave e inminente, la persona empleadora deberá informar rápidamente a las personas trabajadoras del hogar familiar sobre la existencia de dicho riesgo y de las medidas adoptadas, o que deban adoptarse, de protección. No podrá exigirse a las personas trabajadoras que reanuden su actividad mientras persista el peligro.
Del mismo modo, las personas trabajadoras tendrán derecho a interrumpir su actividad, cuando consideren que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para sus vidas o su salud, así como a abandonar el domicilio si fuera necesario. Esta decisión deberá ser comunicada inmediatamente a la persona empleadora no pudiendo sufrir perjuicio alguno derivado de la adopción de estas medidas, a menos que hubieran obrado de mala fe o cometido negligencia grave.
El reconocimiento de estos derechos (recordemos: protección, información, formación, participación, paralización de la actividad) implica que las personas empleadoras tienen el deber de proteger a las personas trabajadoras frente a los riesgos laborales, no pudiendo recaer el coste de las medidas relativas a la seguridad y salud en el trabajo sobre las personas trabajadoras.
Con relación a este punto, la persona empleadora deberá proporcionar a las personas trabajadoras del servicio del hogar familiar equipos de trabajo adecuados para el desempeño de sus funciones y adoptará las medidas necesarias para que su utilización pueda efectuarse de forma segura.
Ahora bien, cuando los riesgos no se puedan evitar o no puedan limitarse suficientemente, la persona empleadora deberá proporcionar a las personas trabajadoras del servicio del hogar familiar aquellos equipos de protección individual, gratuitamente, adecuados para el desempeño de sus funciones, según se determine en la evaluación de riesgos y reponiéndolos cuando resulte preciso.
Cabe señalar que no será de aplicación a las personas trabajadoras del hogar familiar el recargo de las prestaciones económicas en caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional (art 164 LGSS).
Las personas empleadoras deberán realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de las personas trabajadoras que prestan servicios en el servicio del hogar familiar, teniendo en cuenta, con carácter general, las características de la actividad y de las personas empleadas. Esta evaluación deberá actualizarse periódicamente y, en todo caso, cuando se produzcan cambios en las condiciones de trabajo o con ocasión de los daños que se hayan producido.
Si los resultados de la evaluación pusieran de manifiesto situaciones de riesgo, la persona empleadora adoptará las medidas preventivas necesarias para eliminar o reducir y controlar tales riesgos, documentándolas por escrito con la fecha concreta de su adopción. Se entregará una copia de dicha documentación a la persona trabajadora para informarla de las medidas adoptadas. Las medidas preventivas deberán ser modificadas cuando se aprecie por parte de la persona empleadora o de la persona trabajadora, su inadecuación a los fines de protección requeridos.
Por último, respecto de los Servicios de ayuda a domicilio (SAD), se incorpora una nueva disposición adicional al Reglamento de los Servicios de Prevención (RD 39/1997) que establece las normas y obligaciones para los servicios de ayuda a domicilio para personas en situación de dependencia. Las empresas que empleen a personal dedicado a la actividad de ayuda a domicilio para personas en situación de dependencia, entre otros supuestos (apoyo por inclusión familiar, etc.) deben cumplir con las evaluaciones de riesgos, medidas preventivas y control periódico correspondiente para garantizar las condiciones de trabajo de las personas empleadas. Esta evaluación debe incluir visitas presenciales a todos los domicilios donde se presten servicios.
Además, las personas empleadoras deberán permitir la participación de las personas trabajadoras en el marco de todas las cuestiones que afecten a la seguridad y la salud en el servicio del hogar familiar, teniendo estas derecho a efectuar propuestas a la persona empleadora dirigidas a la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud. Del mismo modo, las personas trabajadoras tendrán derecho a recibir una formación en materia preventiva en el momento de su contratación. Dicha formación será única, aunque presten servicios por cuenta de varias personas empleadoras y deberá estar centrada en los riesgos asociados a la realización de las tareas del hogar. En el supuesto de que aquellas entrañen riesgos excepcionales en alguno de los domicilios en los que se trabaje se deberá impartir una formación complementaria que correrá a cargo de la persona empleadora. Esta formación deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo y, de no ser así, se deberá compensar con tiempo de descanso equivalente al empleado.
La persona empleadora tiene la responsabilidad de gestionar la prevención de riesgos laborales en el hogar familiar y podrá hacerlo:
Las personas trabajadoras tendrán derecho a la vigilancia de su estado de salud, que será responsabilidad de la persona empleadora. Esta vigilancia podrá incluir la realización de un reconocimiento médico adecuado y voluntario, garantizando el respeto a la intimidad, con al menos con una periodicidad trienal si no se dan otras circunstancias y teniéndose en cuenta todos los riesgos a los que la persona trabajadora pueda quedar expuesta, según se hayan identificado en la evaluación de riesgos.
El Ministerio de Sanidad promoverá la inclusión de los reconocimientos médicos gratuitos, en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud.
Las personas trabajadoras que prestan servicios en el ámbito del servicio del hogar familiar tienen derecho a la protección frente a la violencia y acoso, incluida la violencia, el acoso sexual y el acoso por razón de origen racial o étnico, nacionalidad, sexo, identidad u orientación sexual o expresión de género.
El abandono del domicilio ante una situación de violencia o acoso sufrida por la persona trabajadora no podrá considerarse dimisión ni podrá ser causa de despido, sin perjuicio de la posibilidad de la persona trabajadora de solicitar la extinción del contrato en virtud del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores y de la solicitud de medidas cautelares en caso de formulación de demandas, de conformidad con la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSS), en el plazo de diez meses desde la publicación del Real Decreto, elaborará y pondrá a disposición de todas las personas empleadoras, a través de la página web del Ministerio de Trabajo y Economía Social, una herramienta que facilite el cumplimiento de las obligaciones preventivas cuando las personas empleadoras asuman directamente la actividad preventiva, la deleguen o cuando se opte por la designación de una o varias personas trabajadoras que cuenten con la capacidad necesaria.
En el plazo máximo de un año desde la publicación de esta norma, el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSS) elaborará un protocolo de actuación frente a situaciones de violencia y acoso en el servicio del hogar familiar. Este protocolo deberá incluirse dentro de la información a disposición de las personas trabajadoras vista anteriormente, será publicado en las páginas web del Ministerio de Trabajo y Economía Social y del Ministerio de Igualdad y estará a disposición de personas empleadoras y trabajadoras en las sedes de las Inspecciones provinciales de Trabajo y Seguridad Social.
En el plazo máximo de un año desde la publicación de esta norma, el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSS) elaborará una guía técnica para la prevención de los riesgos laborales en el servicio del hogar familiar. Esta guía técnica será publicada en la página web del Ministerio de Trabajo y Economía Social y estará a disposición de personas empleadoras y trabajadoras en las sedes de las Inspecciones provinciales de Trabajo y Seguridad Social.
Las actividades de formación en materia preventiva previstas anteriormente, salvo las que se refieran a actividades que entrañen riesgos excepcionales, se desarrollarán a través de una plataforma formativa cuya gestión corresponderá a la Fundación Estatal para la formación en el Empleo (Fundae). Estas actividades de formación deberán contemplar un proceso de autoevaluación y serán certificables, todo ello en los términos que se establezcan mediante resolución del Servicio Público de Empleo Estatal que habrá de dictarse en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta norma.
La entrada en vigor se produce en fecha 12 de septiembre de 2024, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados siguientes: