En el BOE del 30 de enero y con efectos desde el día 1 de enero de 2024, se ha publicado la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024. En tanto no se publique en el BOE el salario mínimo interprofesional (SMI) para el año 2024, las bases de cotización tendrán carácter provisional hasta que, mediante una nueva orden ministerial, se aprueben de forma definitiva.
Le informamos que en el BOE del 30 de enero y con efectos desde el día 1 de enero de 2024, se ha publicado la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024.
El contenido de esta Orden debe analizarse teniendo en cuenta la situación de prórroga presupuestaria automática, por lo que sigue siendo aplicable el artículo 122 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado (LPGE) para el año 2023 y el desarrollo de este llevado a cabo por la Orden PCM/74/2023, de 30 de enero, de cotización para 2023.
No obstante lo anterior, la Orden parte y recoge las medidas transitorias que con incidencia en la cotización y hasta la aprobación de la LPGE de este ejercicio se contienen en el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre (prórroga del SMI 2023, medidas transitorias para el Sistema Especial para Empleados de Hogar y ajustes automáticos en bases mínimas, máximas y tope máximo de cotización-). También es relevante la introducción de una cotización de 0,70 puntos porcentuales para el mecanismo de equidad intergeneracional, además de la regulación de aspectos relacionados con prácticas formativas y académicas, tanto remuneradas como no remuneradas.
Por último, debe señalarse la introducción en la orden de las modificaciones necesarias para adecuar su contenido a las recientes reformas legales en materia de Seguridad Social con incidencia en la cotización.
Bases máximas y mínimas de cotización al Régimen General
Los topes de cotización quedan de la siguiente manera:
La cotización por contingencias comunes se limitará por grupos de categorías profesionales. En concreto, la cotización al Régimen General por contingencias comunes queda limitada para cada grupo de categorías profesionales por las siguientes bases mínimas y máximas:
Grupo de cotización |
Categorías profesionales |
Bases mínimas – Euros/mes |
Bases máximas – Euros/mes |
1 |
Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores. |
1.759,50 |
4.720,50 |
2 |
Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados. |
1.459,20 |
4.720,50 |
3 |
Jefes Administrativos y de Taller. |
1.269,30 |
4.720,50 |
4 |
Ayudantes no Titulados. |
1.260,00 |
4.720,50 |
5 |
Oficiales Administrativos. |
1.260,00 |
4.720,50 |
6 |
Subalternos. |
1.260,00 |
4.720,50 |
7 |
Auxiliares Administrativos. |
1.260,00 |
4.720,50 |
Grupo de cotización |
Categorías profesionales |
Bases mínimas – Euros/día |
Bases máximas – Euros/día |
8 |
Oficiales de primera y segunda. |
42,00 |
157,35 |
9 |
Oficiales de tercera y Especialistas. |
42,00 |
157,35 |
10 |
Peones. |
42,00 |
157,35 |
11 |
Trabajadores menores de 18 años, cualquiera que sea su categoría profesional. |
42,00 |
157,35 |
En tanto no se publique en el BOE el salario mínimo interprofesional para el año 2024, las bases de cotización tendrán carácter provisional hasta que, mediante una nueva orden ministerial, se aprueben de forma definitiva.
Tipos de cotización
Los tipos de cotización quedan establecidos de la siguiente manera:
CONTINGENCIAS |
EMPRESA |
TRABAJADOR |
TOTAL |
Comunes |
28,30 |
4,70 |
23,60 |
Profesionales |
A cargo exclusivo de la empresa |
——— |
Tipos de la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007. |
Mecanismo de equidad intergeneracional |
0,58 |
0,12 |
0,70 |
Horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor |
12,00 |
2,00 |
14,00 |
Resto Horas extraordinarias |
23,60 |
4,70 |
28,30 |
Desempleo (para trabajadores eventuales) |
5,50 |
1,55 |
7,05 |
Formación profesional |
0,60 |
0,10 |
0,70 |
FOGASA |
A cargo exclusivo de la empresa |
—— |
0,20 |
La Orden fija, igualmente, las bases mínimas y máximas, así como los tipos de cotización, para colectivos incluidos en el Régimen General con especialidades y para los regímenes especiales de Seguridad Social (trabajadores por cuenta ajena agrarios, trabajadores del mar, artistas, profesionales taurinos, etc.).
PERSONAS EMPLEADAS DE HOGAR
En el año 2024, la D.T. 16.ª de la LGSS preveía que este colectivo empezase a cotizar como cualquier persona trabajadora por cuenta ajena al RGSS, no obstante, tras la suspensión realizada por la D.T. 8.ª del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, las retribuciones mensuales y las bases de cotización serán las contenidas en la siguiente escala (art. 15 de la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero), en función de la retribución percibida por los empleados de hogar por cada relación laboral:
Tramo |
Retribución mensual – Euros/mes |
Base de cotización – Euros/mes |
|||
1.º |
Hasta |
291,00 |
|
|
270,00 |
2.º |
Desde |
291,01 |
Hasta |
451,00 |
386,00 |
3.º |
Desde |
451,01 |
Hasta |
613,00 |
532,00 |
4.º |
Desde |
613,01 |
Hasta |
775,00 |
694,00 |
5.º |
Desde |
775,01 |
Hasta |
939,00 |
858,00 |
6.º |
Desde |
939,01 |
Hasta |
1.098,00 |
1.018,00 |
7.º |
Desde |
1.098,01 |
Hasta |
1.260,00 |
1.260,00 |
8.º |
Desde |
1.260,01 |
|
|
Retribución mensual. |
La Orden recoge un tipo de cotización por contingencias comunes para 2024 del 28,30% (23,60% a cargo del empleador, 4,70% a cargo del empleado), al igual que en el ejercicio anterior.
Para la cotización de las contingencias profesionales, AT y EP, se aplicará el tipo de cotización previsto en la tarifa de primas aprobada por la disp. Adicional 4ª de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, siendo la cuota resultante a cargo exclusivo del empleador.
Desde el 1 de enero de 2024 es aplicable una reducción del 20% en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes en este sistema especial.
Debe añadirse el mecanismo de equidad intergeneracional: se aplicará el tipo del 0,70 por ciento sobre la base de cotización por contingencias comunes, del que el 0,58 por ciento será a cargo del empleador y el 0,12 por ciento, a cargo del trabajador.
Para la contingencia de desempleo:
1.º Contratación de duración indefinida, será el 7,05 por ciento, del que el 5,50 por ciento será a cargo del empleador y el 1,55 por ciento, a cargo del empleado.
2.º Contratación de duración determinada, será el 8,30 por ciento, del que el 6,70 por ciento será a cargo del empleador y el 1, 60 por ciento, a cargo del empleado.
Para la cotización por el Fondo de Garantía Salarial: el 0,20 por ciento, que será a cargo exclusivo del empleador.
TRABAJADORES POR CUENTA AJENA O AUTÓNOMOS
Durante el año 2024, la tabla general y la tabla reducida y las bases máximas y mínimas aplicables a los diferentes tramos de rendimientos netos serán las siguientes:
|
Tramos de rendimientos netos 2024 – Euros/mes |
Base mínima – Euros/mes |
Base máxima – Euros/mes |
|
Tabla reducida |
Tramo 1. |
≤670 |
735,29 |
816,98 |
Tramo 2. |
>670 y ≤900 |
816,99 |
900 |
|
Tramo 3. |
>900 y <1.166,70 |
872,55 |
1.166,70 |
|
Tabla general |
Tramo 1. |
≥1.166,70 y ≤1.300 |
950,98 |
1.300 |
Tramo 2. |
>1.300 y ≤1.500 |
960,78 |
1.500 |
|
Tramo 3. |
>1.500 y ≤1.700 |
960,78 |
1.700 |
|
Tramo 4. |
>1.700 y ≤1.850 |
1.045,75 |
1.850 |
|
Tramo5. |
>1.850 y ≤2.030 |
1.062,09 |
2.030 |
|
Tramo 6. |
>2.030 y ≤2.330 |
1.078,43 |
2.330 |
|
Tramo 7. |
>2.330 y ≤2.760 |
1.111,11 |
2.760 |
|
Tramo 8. |
>2.760 y ≤3.190 |
1.176,47 |
3.190 |
|
Tramo 9. |
>3.190 y ≤3.620 |
1.241,83 |
3.620 |
|
Tramo 10. |
>3.620 y ≤4.050 |
1.307,19 |
4.050 |
|
Tramo 11. |
>4.050 y ≤6.000 |
1.454,25 |
4.720,50 |
|
|
Tramo 12. |
>6.000 |
1.732,03 |
4.720,50 |
Los autónomos están obligados a cotizar por todas las contingencias, quedando los tipos de cotización de la siguiente manera:
CONTIGENCIA |
TIPO DE COTIZACIÓN |
CONTINGENCIAS COMUNES (excepto IT si ya se cubre en otro régimen) |
28,30 |
CONTINGENCIAS PROFESIONALES |
1,30% (IT:0,66 y IP y MyS: 0,64) |
MECANISMO DE EQUIDAD INTERGENERACIONAL |
0,70% sobre la base por contingencias comunes |
La base de cotización de los trabajadores que a 31 de diciembre de 2023 hubiesen solicitado un cambio de su base de cotización con efectos desde el 1 de enero de 2024 será la solicitada siempre que se encuentre en alguno de los tramos de las citadas tablas y cumpla lo establecido en el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio (norma que estableció el nuevo sistema de cotización).
CONTRATOS FORMATIVOS
En cuanto a los contratos para la formación y el aprendizaje (modalidad desterrada desde el 30 de marzo, de modo que los contratos vigentes siguen existiendo solo hasta su duración máxima) y los contratos para la formación en alternancia, cuando la base por contingencias comunes no supere la base mínima mensual de cotización: se aplicará una cuota única mensual de 61,24 euros por contingencias comunes, de los que 51,06 euros serán a cargo del empresario y 910,18 euros, a cargo del trabajador, y de 7,03 euros por contingencias profesionales, a cargo del empresario; la cotización al FOGASA consistirá en una cuota mensual de 3,88 euros a cargo del empresario; la cotización por formación profesional será de 2,15 euros (1,90 para el empresario y 0,25 para el trabajador).
Cuando la base mensual supere la mínima, se aplicarán otros tipos de cotización: 28,30 por contingencias comunes, y el general de contingencias profesionales, entre otros.
Para el mecanismo de equidad intergeneracional, se aplicarán las reglas generales sobre la base de cotización por contingencias comunes.
COTIZACIÓN EN LAS PRÁCTICAS FORMATIVAS O PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS INCLUIDAS EN LOS PROGRAMAS DE FORMACIÓN