Si algo demostró la última gran crisis que hemos vivido es que nadie puede asegurar que nunca tendrá problemas económicos. La economía global arrastra las economías individuales es es indudable. Al tiempo la economía de cada individuo depende de sus propias circunstancias. En ocasiones ligadas éstas al estado de la economía del país, pero en ocasiones al margen de éste. Lo cierto es que con la reforma de la Ley Hipotecaria se intentó poner coto al desmán de las cláusulas abusivas en hipotecas. Algo se ha conseguido desde entonces.
Al tiempo desde la Justicia se ha ido un poco más lejos, llevando los efectos de esta reforma a hipotecas anteriores a la misma. Sea como fuere una pregunta viene a la cabeza de quien por desgracia se encuentra en estas situaciones, puedo evitar mi desahucio…
Cuando la situación económica individual te lleva a un callejón sin salida te preguntas «puedo evitar mi desahucio». Hasta llegar a ese punto el afectado a intentado por todos los medios solventar sus problemas. Cuando hablamos del desahucio estamos ante la última pieza de la cadena procesal. Puede ser que el afectado tenga una hipoteca sobre una vivienda que en su día fue el sueño de su vida y se ha tornado en una pesadilla. O bien que se trate de una vivienda en alquiler. En ambos casos el afectado no puede hacer frente a los pagos comprometidos. Vamos a ver algunas cuestiones sobre este particular.
En ocasiones habremos escuchado el término desahucio express pero no siempre sabemos qué es. Estaríamos ante una figura jurídica que entró en vigor en nuestro ordenamiento en el año dos mil nueve. Tras una reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil. La reforma se asocia a la difunta ministra Carme Chacón, pues fue su impulsora aunque se aprobó siendo ministra de Vivienda Beatriz Corredor. El objetivo de la reforma en este particular era acortar los plazos en materia de alquiler. En concreto los plazos entre la reclamación del propietario al inquilino y el consiguiente desalojo de la misma.
Para el desahucio express se deben dar ciertas condiciones. A la presentación de la demanda se debe entre otras cosas tener constancia fehaciente del requerimiento que el arrendatario ha debido formalizar al inquilino. Reclamando ponerse al día de las rentas impagadas por el alquiler. En la admisión de la demanda con todos los requisitos procesales cumplidos se fijará dí ay hora para el lanzamiento de la vivienda. Esa fecha la fija el Secretario Judicial, en la actualidad Letrado de la Administración de Justicia.
Cuando los impagos se producen por compradores de vivienda con crédito hipotecario se sucede el siguiente recorrido. Con el primer impago de la una cuota de hipoteca el Banco o entidad financiera puede hacer un requerimiento de pago. Es a partir del tercer requerimiento cuando la amenaza de una demanda judicial hipotecaria puede ser un hecho. Ésta exigirá el abono de la totalidad del crédito hipotecario contratado. O en su defecto que se desaloje la vivienda por impago. Recordemos que la vivienda es la garantía del préstamo concedido.
El proceso de ejecución hipotecaria es un proceso judicial garantista con el acreedor. Esa cualidad de este proceso lo hace complejo de paralizar. Cuando conseguimos paralizar una ejecución hipotecaría suele ser motivos de forma de la demanda, y es casi imposible hacerlo por cuestiones de fondo. Nuestra labor como especialistas de derecho bancario se centran en analizar el crédito hipotecario suscrito. Buscando las cláusulas que pudieran ser abusivas o farragosas. La gravedad de este proceso es que el deudor tiene que responder de la deuda no sólo con el bien hipotecado. Debe responder con los bienes actuales y futuros…
La posibilidad de entregar la vivienda en dación de pago empieza a verse en nuestro país. No es una opción ni mucho menos mayoritaria, es más es algo residual. No obstante algunas entidades financieras se están abriendo a esta posibilidad. La dación en pago se basa en la entrega de la vivienda y que se libera la deuda en su totalidad. Esta opción evita que la parte no recuperada en la subasta judicial de la deuda contraída sea reclamada por la entidad financiera. Lo que obligaba al deudor a afrontar con sus bienes presentes y futuros el pago de la misma. Lo que de hecho significa una condena económica.