El fideicomiso de residuo es una institución del Derecho de sucesiones que consiste en que mediante una disposición de última voluntad se atribuyen determinados bienes a un heredero o legatario, dispensándole en todo o en parte de la obligación de conservar y entregar la herencia.
Dicho de otra manera:
El fideicomiso de residuo es una modalidad de sustitución fideicomisaria en la que el fiduciario tiene facultades de disposición y únicamente transmite al fideicomisario el «residuo», es decir, los bienes (y/o el producto) que no hubiera dispuesto a la largo de su vida.
Qué vas a poder leer aquí:
Este heredero que recibe el encargo de conservar y transmitir parte del patrimonio es conocido como <<fiduciario>>. La persona a quien debe transmitir es el <<fideicomisario>>. Al testador que establece el fideicomiso se le denomina <<causante o fideicomitente>>.
Vamos a verlo con un ejemplo:
En este caso Manuela y José son los causantes o fideicomitentes. Su hija Margarita es la fiduciaria. Y los hijos de Margarita son los fideicomisarios.
Decimos que se trata de un fideicomiso de residuo porque Margarita puede disponer de los bienes y lo que quede de esos bienes será lo que se transmita a sus hijos.
Este tipo de sustitución fideicomisaria se encuentra recogida en nuestro ordenamiento jurídico en el último inciso del artículo 783 del Código Civil.
Este precepto establece que:
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Los fideicomisos de residuo son una modalidad de la sustitución fideicomisaria que, a su vez, pueden clasificarse según la extensión de las facultades del fiduciario o según la extensión del residuo:
a) Según la extensión de las facultades del fiduciario los fideicomisos de residuo pueden clasificarse en simples o preventivos de residuo:
b) Según la extensión del residuo existen dos tipos de fideicomiso:
Es decir, en este caso el fiduciario queda autorizado por el instituyente para disponer de la totalidad de los bienes hereditarios. Como consecuencia, el llamamiento al fideicomisario se realiza sólo en caso de que tras el fallecimiento del fiduciario reste algo o queden algunos de los bienes fideicomitidos.
En este caso, a diferencia del caso anterior, el fiduciario está obligado a transmitir algunos de los bienes hereditarios. ¿Puede disponer de los bienes fideicomitidos? Sí, pero carece de facultades para agotarlos. Algunos deben ser transmitidos a los fideicomisarios sí o sí.