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La colación hereditaria es un término jurídico que puede parecer complejo de entender a menos que estés relacionado con el mundo del derecho. No obstante, es muy importante que sepas qué es, o de lo contrario cuadno heredes, podrás llevarte desagradables sorpresas.

Vamos a intentar explicarte de una forma sencilla en que consiste la colación hereditaria y cómo puede afectar a los herederos.

Es habitual que los padres realicen donaciones en vida a sus hijos, como por ejemplo una vivienda, o cantidades de dinero ¿verdad? Y sabes si…

  • ¿estas donaciones ya forman parte de la herencia y, por tanto, son un adelanto de la misma?
  • o, por el contrario, ¿son independientes a la posterior herencia?

La respuesta a estas preguntas se encuentra en entender qué es la colación hereditaria. Si quieres saber más, ¡continúa leyendo nuestro artículo!

¿Qué es la colación hereditaria?

La colación es una obligación jurídica regulada en el artículo 1035 del Código Civil.

La misma consiste básicamente en la obligación que tiene un heredero forzoso de aportar el valor de los bienes que haya recibido del causante en vida a la masa hereditaria.

Debes saber que nuestro Código Civil, nos expone claramente que toda donación hecha en vida a alguno de los herederos se considera que es un adelanto de la herencia, siempre y cuando no se diga expresamente que no es así.

Por tanto, como regla general, a la hora de realizar la partición de la herencia, y dividir la herencia entre todos los herederos, efectuar la obligación de colacionar supone que:

Quien ha recibido una donación que deba colacionar, deberá indicar el valor de lo donado y tomará de menos dicho valor de lo que le corresponda en la partición hereditaria.

No obstante, ¡CUIDADO! Porque esta obligación tiene excepciones, que os explicaremos a lo largo del artículo.

Si quieres estar seguro sobre cómo realizar donaciones a tus hijos, debes saber exactamente que suponen dichas donaciones. Así te evitarás futuras sorpresas. Si quieres saber más…

¡Contacta con nosotros! Requisitos de la colación hereditaria

Los requisitos necesarios para que se pueda efectuar dicha obligación de colación son:

  • Que existan diversos herederos forzosos, es decir, los herederos que tienen derecho a la legítima. Con herederos voluntarios, no hay obligación de colacionar.

heredero forzoso. Si la donación fuera destinada por ejemplo a una ONG, a algún amigo del causante… ¡aquí NO hay obligación de colacionar!

  • Alguno de los herederos forzosos reciba en vida cualquier bien de la propiedad del fallecido.
  • Que la adquisición sea a título lucrativo, es decir, que haya supuesto un enriquecimiento patrimonial.

Por tanto, por regla general, si se cumplen estos tres requisitos, tendrá lugar la colación hereditaria automáticamente, aunque es cierto que existen distintas excepciones que explicaremos más adelante.

Fundamento de la colación hereditaria

Después de saber qué significa colacionar y los requisitos necesarios puede que te preguntes: ¿pero… por qué?

La razón de ser de esta obligación es puramente proteccionista. En muchas ocasiones, los padres van repartiendo su patrimonio en vida a través de donaciones.

Lo que se trata de evitar con esta obligación es el menoscabo que pueden sufrir los demás herederos y les afecte a sus legítimas.

Si quieres saber más sobre cómo se divide una herencia para entender qué son las legítimas, te lo explicamos en el nuestro artículo ¿Se puede desheredar a un hijo?

En conclusión, se quiere proteger la igualdad de oportunidades de los herederos forzosos, por ello, las donaciones en sí mismas, sin especificar nada, deben añadirse, y se consideran como un adelanto de herencia respecto del heredero que las haya recibido.

¿Quieres ver lo que dijimos en la radio sobre la colaciónn hereditaria? Pues aquí lo tienes…

Video entrevista radio sobre la colación hereditaria

En nuestro canal de youtube puedes acceder a cientos de videos para emprendedores y PYMES.

Aquí te dejamos el acceso a uno de ellos, en concreto la entrevista sobre la colación hereditaria que nos hicieron en la radio, en nuestro programa «asepyme en la onda» en el 9 de octubre de 2019.

Fuente: ASEPYME

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