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Un divorcio con hijos menores o no independizados económicamente lleva consigo habitualmente el pago por el cónyuge no custodio de una pensión de aliementos.

Pero la pregunta que se hacen muchos progenitores es ¿hay una pensión mínima? ¿Cuánto es lo menos que puedo pagar?

La respuesta es un concepto jurídico indeterminado, pues se habla del “mínimo vital”, pero ¿qué es el mínimo vital?

Según los juzgados son los gastos imprescindibles para poder mantener a los hijos.

¿Se puede suspender la pensión de alimentos?

Imaginemos el caso de un padre que está muy muy apurado económicamente y con unas circunstancias personales complicadas.

Se podría suspender temporalmente, pero es muy excepcional y restrictivo. Los jueces no son proclives a ello, y mucho menos, los fiscales.

La patria potestad obliga al mantenimiento de los hijos, es una obligación que nace ya no de la constitución (artículo 39) sino de la propia naturaleza de cualquier ser vivo, el mantener a su prole.

Artículo 93 del Código Civil:

«El Juez, en todo caso, determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos y adoptará las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento.»

Tribunal Supremo, por ejemplo en la sentencia de 22 de julio 2015 respecto del «mínimo vital»

«En torno al mínimo vital esta Sala ha declarado recientemente en sentencia de 2 de marzo de 2015, que lo normal será fijar siempre en supuestos de esta naturaleza un mínimo que contribuya a cubrir los gastos repercutibles más imprescindibles para la atención y cuidado del menor, y admitir sólo con carácter muy excepcional, con criterio restrictivo y temporal, la suspensión de la obligación, pues ante la más mínima presunción de ingresos, cualquiera que sea su origen y circunstancias, se habría de acudir a la solución que se predica como normal, aún a costa de una gran sacrificio del progenitor alimentante.»

No obstante, el abonar el mínimo vital como pensión de alimentos no significa que esto vaya a ser así durante la minoría de edad de los hijos.

Si las circunstancias cambian, podrá solicitarse una modificación de medidas para adecuar la pensión a los ingresos del obligado al pago.

Es decir, que si el progenitor que obtiene una pensión de alimentos mínima, encuentra trabajo y sus circunstancias cambian, se entiende, a mejor, bien voluntariamente deberá aumentar la pensión o bien podrá ser obligado por el juez.

Fuente: JR Abogados

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