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Si la persona es nacional de un país que no ha de tramitar previamente un visado de corta duración en el correspondiente Consulado de España para que pueda entrar como turista en nuestro país deberá portar la siguiente documentación:

1/ PASAPORTE ORDINARIO U OTRO TÍTULO DE VIAJE EN VIGOR.

2/ SEGURO DE ASISTENCIA SANITARIA.

3/ LA CANTIDAD MONETARIA NECESARIA PARA ALOJAMIENTO Y MANUTENCIÓN DURANTE LA ESTANCIA PREVISTA. Los extranjeros, para poder efectuar la entrada en España, tendrán que acreditar una cantidad mínima de 66,52 Euros por persona y día que pretenda permanecer en España, con un mínimo en efectivo de 598,68 euros o su equivalente legal en moneda extranjera, siempre que sean requeridos por los funcionarios encargados del control de entrada en territorio nacional, y en los términos establecidos en la referida orden. Este requisito es obligatorio, independientemente de dónde se vaya a alojar la persona.

4/ BILLETE DE AVIÓN CON LA VUELTA CERRADA.

5/ ACREDITACIÓN DE ALOJAMIENTO BIEN MEDIANTE UNA CARTA DE INVITACIÓN O DE UNA RESERVA HOTELERA EN LA QUE SE HAGA CONSTAR TODOS LOS DÍAS DE ESTANCIA Y COMPULSADA POR EL CONSULADO EN EL PAÍS DEL INVITADO, DEBIENDO COINCIDIR CON EL BILLETE DE IDA Y VUELTA DEL AVIÓN.

Montse Rodríguez