Es fundamental tener la escritura de préstamo hipotecario, además de todas las facturas de notario, registro, tasación y gestoría. En base a la documentación, conseguiremos que nos devuelvan el 50% de factura de Notario, el 100% de la tasación, el 100% de la gestoría y el 100% de factura del Registro. También los intereses de esas cantidades desde la firma de la hipoteca.
La reclamación de los gastos hipotecarios lleva acumulando lustros de trabajo en las sedes judiciales, además de dar dolores de cabeza a las entidades bancarias y generar alegrías en el consumidor.
Cualquiera que quiera reclamar, debe saber que es muy importante recabar o tener a mano la documentación, pues será a prueba clave. Sin determinada documentación, es imposible que la petición sea estimada por el tribunal que toque.
Es fundamental tener la escritura de préstamo hipotecario, además de todas las facturas de notario, registro, tasación y gestoría.
En base a la documentación, conseguiremos que nos devuelvan el 50% de factura de Notario, el 100% de la tasación, el 100% de la gestoría y el 100% de factura del Registro. También los intereses de esas cantidades desde la firma de la hipoteca.
Además de todo ello, hay cláusulas que han sido declaradas nulas según jurisprudencia pacífica, como la comisión de apertura, la cláusula 360/365, el seguro de vida como prima única, la comisión por demora o la cláusula suelo. Hay hasta 29 cláusulas nulas, una de ellas que es muy habitual es la de vencimiento anticipado por impago de menos de 12 cuotas. De hecho, hemos llegado a ver escritura con cláusula de vencimiento anticipado de impago de un par de meses, lo que es una barbaridad.
La novedad hoy en día es el asunto de la prescripción. Es decir: ¿Cuándo finaliza el plazo para poder reclamar?
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha llegado para innovar en dicha materia, a pesar de que no ha zanjado el debate. La sentencia de 25 de enero de 2024 determina que el plazo de prescripción depende de cuando el consumidor haya conocido la cláusula abusiva.
Anteriormente, teníamos la decisión del Tribunal Supremo, que indicaba que el plazo empezó a contar en 2019 y finalizaba en 5 años, menos en Catalunya, que por norma autonómica eran 10 años.
La sentencia del TJUE fija que el plazo de prescripción para reclamar la devolución comienza a contar desde el momento en que la persona consumidora es consciente de la injusticia de la cláusula. El Tribunal se opone a fijar como inicio el momento del pago de los gastos porque eso supondría que, en el momento en que los consumidores reclamaron, ya habría prescrito.
El TJUE considera excesivo que la persona consumidora haya de mantenerse informada y al corriente de las resoluciones del Tribunal Supremo. Por lo tanto, dictamina que la fecha que cuenta realmente es la sentencia que declara que la cláusula es abusiva y es la llave que abre la puerta al consumidor, pues ya tiene conocimiento de su irregularidad.
Esta sentencia no fija un criterio definitivo para establecer el inicio del plazo y deja esta decisión a interpretación de los tribunales. La mayoría de los operadores jurídicos han concluido que no queda zanjado el tema sino excesivamente abierto para que decidan los tribunales. Sin embargo, sí que es positivo en tanto en cuanto no cierra el plazo, por tanto, todas aquellas personas que pensaban que en mayo de 2024 se les había prescrito el plazo, ahora tienen nuevo término.