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El pasado día 26 de Julio se celebraba el día de los abuelos, hoy hablamos de régimen de visitas para los abuelos. La anterior redacción de nuestro Código Civil, les daba derechos pero lo dejaba a interpretación del Juez. En la nueva redacción parece que se ha afinado más en la línea lógica. Pero parecería razonable que una figura de tanta relevancia en la vida de los menores estuviesen más claros sus derechos. En nuestro despacho Vilches Abogados, tratamos de ayudar a los abuelos que reclaman por su derecho de ver a sus nietos. En ocasiones extremas ese derecho solo se puede conseguir con la adopción de un régimen de visitas para los abuelos.

La importancia de los abuelos para con los nietos

Solo hay que salir a la calle en un día lectivo. Mayoritariamente son abuelos los que acompañan a sus nietos al Colegio. Los que los recogen, y acompañan al parque. Por motivos socio-culturales muy diversos, a nuestros mayores les ha tocado vivir una segunda paternidad. La de nuestros hijos, la afrontan ya con la serenidad de quien se sabe capaz. Quizás más de uno con ese tiempo extra que no pudo dedicar a sus “primeros hijos”. Por una simple cuestión práctica, la presencia de los abuelos es necesaria.

Pero obviemos la parte práctica del asunto. Vamos a centrarnos en la relación que tienen los nietos con sus abuelos. Ese vínculo en principio invisible, que a poco que nos esforcemos lo veremos al observarles juntos. La relación de un niño con su abuelo es de las más sinceras que existen. Crean sinergias entre ambos, el abuelo cuida al pequeño, el pequeño está pendiente del abuelo. Porque el abuelo está mayor, se crea un vínculo que fortalece a las sociedades. Una sociedad sana protege su futuro, representado en los niños. Una sociedad sana cuida su historia, representada en sus mayores.

¿Tenemos derecho a negar a un niño crecer junto a su abuelo?

Al margen de consideraciones legales, en ocasiones las leyes hablan de cosas que no deberían trascender al nivel jurídico. Moralmente no tenemos ningún derecho a evitar que nuestros hijos crezcan con sus abuelos. Es algo que no debería plantearse jamás, y mucho menos como parte de la contienda de una separación. Usar la relación nieto-abuelo como arma para herir a la otra parte es una injusticia.

Régimen de visitas para los abuelos

Cuando la razón se escapa por la ventana, es cuando tenemos que echar mano de lo que dice la Ley. Así las cosas nos encontramos con nuestro Código Civil, el artículo 160:

2. No podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del menor con sus hermanos, abuelos y otros parientes y allegados.

En caso de oposición, el Juez, a petición del menor, hermanos, abuelos, parientes o allegados, resolverá atendidas las circunstancias. Especialmente deberá asegurar que las medidas que se puedan fijar para favorecer las relaciones entre hermanos, y entre abuelos y nietos, no faculten la infracción de las resoluciones judiciales que restrinjan o suspendan las relaciones de los menores con alguno de sus progenitores.

En la anterior redacción se hablaba de “causa justa”, para vigilar el cumplimiento del derecho a relacionarse. Esto dejaba al criterio del Juez, decidir si era justa o no esa medida. Algo fuera de toda lógica, lo evidente es que ese derecho debe prevalecer, y después si existe alguna causa que lo desestime actuar en consecuencia. Esta nueva redacción al menos pone en claro que hay que facilitar las relaciones del menor con los abuelos. Excepto de darse alguna causa justa que lo pueda impedir.

Entonces, ¿tenemos derecho al régimen de visitas?

La respuesta es , un sí rotundo. Llegado el caso de que a los abuelos se les impida relacionarse con los nietos, será un Juez el que deba imponer ese régimen de visitas. Hubiese sido deseable que la ley, facilitase algún mecanismo de mediación para no llegar a extremos como éste. Pero parece que hoy por hoy, el legislador no está en esa línea.

Manuel Hernández