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Precepto que Motiva la Adopción de Medidas Preventivas

El Código Penal diferencia los casos de los que puede derivarse responsabilidad penal de las empresas atendiendo a la persona física autora del delito. Dice en primer lugar que, las personas jurídicas serán penalmente responsables de los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su provecho, por sus representantes legales y administradores de hecho o de derecho.

Esta disposición, dedicada a los máximos órganos de control administrativo de la empresa ya debería obligar a sus propietarios a tener en cuenta la necesidad de adoptar medidas de control previas, partiendo de su propio estatuto y de su contrato social y, luego, desde el mismo momento de la elección de las personas a cargo de su representación y dirección, para continuar con un seguimiento acorde con dicho bagaje normativo.

El segundo caso que establece el Código Penal, se refiere a la autoría del delito por parte de los subordinados: por no haberse ejercido sobre ellos el debido control. Aquí la infracción delictiva alcanzará a la empresa por esta falta de control.

         Una primera advertencia a transmitir a los responsables de las empresas en relación al presente supuesto: cuando el precepto habla de subordinados no significa exclusivamente que se trate de subordinados en régimen de relación laboral, pues podría existir subordinación, en el sentido que expresa la norma, por parte de una persona sujeta a un contrato civil o mercantil, que presta sus servicios dentro de lo que son las “actividades sociales y por cuenta y en provecho de las mismas”.

Y una segunda acotación: la responsabilidad penal de las empresas será exigible siempre que se constate la comisión de un delito que haya tenido que cometerse por aquellos cargos a los que hemos aludido, aun cuando no hayan sido individualizados personalmente.

         Es importante entender esta disposición para entender, a su vez, su alcance, pues quiere decir que aunque se diera la circunstancia de no poderse averiguar la identidad de la persona física autora del delito, si se lograra averiguar la comisión del mismo y que tal comisión se ha producido por alguno de los cargos a los que se refiere la norma, y que se ha mencionado antes, la empresa podrá igualmente ser condenada.

Evaluación de Riesgos

El que una empresa sea susceptible de cometer un determinado ilícito penal variará según el tipo de actividad a la que se dedique, pues resultará difícil, por poner un ejemplo, que una empresa que se dedica a prestar servicios de auditoría pueda incurrir en un delito contra el medio ambiente, lo que, por el contrario, sí que resultaría factible si se tratara de una empresa del sector químico o farmacéutico.

También tendrán relevancia otros factores relativos al tipo de empresa y a sus características: el número de trabajadores, el lugar en donde se encuentra su sede social, sus centros de trabajo, el territorio sobre el que extiende su actividad productiva y comercial, su sistema de distribución, la difusión y publicidad de su marca y productos o servicios, la repercusión de ésta, si subcontrata a otras empresas, el tipo y características de la competencia de mercado, si es generadora de tecnología o creación, con la repercusión del derecho de propiedad industrial o intelectual que ello conlleva, si se sirve de datos de carácter personal y en qué medida, si desarrolla una actividad de riesgo o peligro para sus trabajadores o para terceros, etc.

De aquí que, como consecuencia, para poder asesorar a una empresa en particular, sea imprescindible conocer su organización y su actividad.

Marco Rodríguez-Farge, Asociado