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Si se genera de forma voluntaria y consciente una situación de gran riesgo la condena puede ser por homicidio 'no imprudente'

El Tribunal Superior de Justicia de Galiciaha confirmado la condena a doce años y medio de prisión a una conductora como autora de dos delitos de homicidio cometidos cuando conducía por una carretera a una velocidad muy superior a la permitida, y bajo los efectos del alcohol y de fármacos antidepresivos y antipsicóticos. Invadió el carril contrario al tomar una curva, colisionando frontalmente contra el coche en el que viajaban las dos víctimas, que fallecieron como consecuencia del impacto.

Contrasta con otras penas más leves que se imponen en muchas ocasiones cuando los hechos se califican de «imprudencia» . Pero cuando el autor, aunque no desea el resultado ocasionado por su conducta imprudente, acepta la posibilidad de que este llegue a producirse porque le resulta indiferente, entonces puede llegar a considerarse que ha concurrido «dolo» y no imprudencia, lo que acarrea un mayor reproche penal.

En este juicio concreto, el jurado entendió que la condenada actuó así porque le resultaba indiferente producir un daño a otros y sabía que era muy probable que se produjese un choque frontal con otro vehículo que viniese en el sentido contrario si tomaba la curva a la velocidad a la que la tomó y en las condiciones en las que se encontraba para conducir, a pesar de lo cual, siguió conduciendo de ese modo, aceptando así que pudiera producirse el resultado que al final se produjo.

Además de la pena de prisión señalada se le ha privado del derecho a conducir durante 8 años.

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