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Como se ha comentado en nuestra noticia anterior, los administradores de una compañía responden frente a la sociedad, los accionistas y los acreedores por el daño que causen sus actos si son contrarios a la ley, los estatutos y a sus obligaciones propias del cargo.

Pero aparte de su responsabilidad civil y mercantil el administrador también puede asumir una responsabilidad tributaria por las deudas fiscales impagadas de la sociedad a la que representa si se inicia un expediente de derivación de responsabilidad por parte de la Agencia Tributaria.

Cada año se incrementan los expedientes de derivaciones de responsabilidad por parte de los órganos de recaudación de las respectivas Administraciones tributarias que, una vez agotados los intentos de cobro contra la sociedad, en su condición de deudora fiscal principal, pueden iniciar actuaciones de cobro contra el patrimonio personal del administrador social, a través del mecanismo legal de derivación de responsabilidad.

Las derivaciones de responsabilidad pueden ser de dos tipos solidarias o subsidiarias, pero ambas parten de un elemento común la insolvencia e inexistencia de bienes embargables de la compañía, la deudora principal.

La responsabilidad solidaria es aquella que, para exigir las deudas y sanciones no se requiere la justificación de la insolvencia total o parcial del deudor principal (declaración de fallido), pudiendo la Administración dirigirse al presunto responsable solidario en cualquier momento, una vez transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario del deudor principal, tal y como se regula en el artículo 42 de la Ley 58/2003.

En cambio, la responsabilidad subsidiaria sí que requiere la justificación de la insolvencia total o parcial del deudor principal y de los responsables solidarios si los hubiere.

La situación más conflictiva es sin duda la responsabilidad tributaria solidaria que sitúa al responsable en la misma situación que el deudor principal.

Uno de los temas que siempre se plantean en los supuestos de responsabilidad solidaria es determinar el plazo de prescripción.

En dicho aspecto debe destacarse la sentencia del Tribunal Supremo de 14 de octubre de 2022 que determina que el inicio del plazo de prescripción, dies a quo, tiene lugar en la fecha de las actuaciones de ocultación de bienes susceptibles de ser trabador por la Agencia Tributaria.

Por ejemplo, un administrador realiza una operación de venta de un activo societario el 7 de octubre de 2013, en este supuesto si el acuerdo de declaración de responsabilidad tiene fecha de 13 de febrero de 2020, el administrador societario podría alegar prescripción ya que el periodo de prescripción debe contarse a partir del 7 de octubre de 2013.

También es de gran interés la resolución del TEAC de 13 de diciembre de 2022, referencia nº 00/03257/2020 ya que representa un cambio relevante respecto de anteriores pronunciamientos y determina que las actuaciones de cobro realizadas por la Administración frente al deudor principal u otros ya declarados responsables no interrumpen el plazo de prescripción para declarar la responsabilidad solidaria.

Esta misma resolución del TEAC analiza cómo opera la situación de concurso de acreedores y señala que el auto de declaración de concurso interrumpe la prescripción frente al concursado, pero no frente a deudores tributarios solidarios.

Respecto a la responsabilidad tributaria subsidiaria que es la más habitual para los administradores sociales es necesario que la Agencia Tributaria motive, de forma suficiente, los expedientes de derivación y si bien hay que ir caso por caso, la Ley General Tributaria requiere una acción voluntaria de perjudicar a la Administración.

En dicho aspecto y como novedad disponemos de la sentencia 729/2023 del Tribunal Supremo de 5 de junio de 2023, al revisar un supuesto de derivación a un administrador, determina que si se anula la sanción no se puede derivar la deuda tributaria pendiente a los administradores, en los supuestos previsto en el art. 43.1 a) de la L.G.T, ya que en estos casos la responsabilidad derivada es sancionadora.

El T.S concluye que la falta de motivación de los acuerdos sancionadores notificados en su día a la sociedad basta para anular la declaración de responsabilidad subsidiaria notificada al administrador de la compañía. Sin sanción no es necesario valorar el grado de negligencia imputable al administrador en relación a las infracciones cometidas por la sociedad y es suficiente por sí misma para anular el acuerdo de declaración de responsabilidad.

A pesar de las sentencias garantistas comentadas, consideramos que los procedimientos de responsabilidad tributaria no van a disminuir, especialmente a partir de la entrada en vigor de la Ley 13/2023 que determina que la competencia para su tramitación será siempre de los órganos de recaudación cuya misión prioritaria es cobrar las deudas tributarias impagadas sin entrar a valorar el origen de las mismas.

Los procedimientos de derivación de responsabilidad tributaria son procesos largos y difíciles que pueden finalizar positivamente con una buena defensa que obliga a estudiar caso por caso.

Fuente: Euroforo Arasa de Miquel Advocats

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