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El Pleno de la Sala II del Tribunal Supremo , en Sentencia de fecha 10 de julio de 2018 ha establecido que la condena por el delito de maltrato de obra sin causar lesión, infligido a la pareja o expareja sentimental, y que puede ser castigado con penas de prisión de entre seis meses y un año, debe llevar apa rejada además de forma preceptiva la prohibición temporal de aproximación a la víctima. El tribunal destaca que es una interpretación acorde con la protección a las víctimas de violencia de género.

En el caso concreto examinado en su resolución, la Sala es tima un recurso de la Fiscalía contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que dejó sin efecto la prohibición de aproximación impuesta a un hombre que dio una bofetada y otros golpes a su pareja en una calle de Getafe, que le causaron contusi ones y heridas por las que no recibió atención médica.

El Supremo repone la sentencia tal y como la dictó en primera instancia el Juzgado de Violencia de la Mujer número 1 de Getafe, que condenó al acusado a 9 meses de prisión, dos años de privación del derecho a tenencia y porte de armas, y prohibición de acercarse a menos de 500 metros a la víctima, a su domicilio, o su lugar de trabajo, durante dos años, así como de comunicarse con ella por cualquier medio durante el mismo tiempo.

Fuente: Auren Abogados y Asesores Fiscales

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