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La cooperativa de trabajo asociado es una forma jurídica de empresa que asocia a personas físicas que, mediante la aportación de su trabajo a tiempo parcial o completo, realizan cualquier actividad económica, profesional o social para producir en común bienes y servicios para terceros.

Este modelo de cooperativa conjuga profesionalidad, flexibilidad y participación

La ley 27/1999, de 16 de julio, es el marco legal general de Cooperativas españolas. Sin embargo, la Constitución española de 1978 transfiere a las CCAA la competencia de manera que cuando la cooperativa realiza su actividad en el territorio de una CCAA con carácter exclusivo o de manera principal se regirá por la legislación autonómica (en este caso, ley 4/1999, de 30 de marzo, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid).

1. Principios cooperativos

Los principios Cooperativos informan y orientan en el desarrollo de la legislación cooperativa así como a aquellos que quieren crear y mantener una cooperativa. Son los siguientes:

  • Adhesión voluntaria y abierta
  • Gestión democrática por parte de los socios
  • Participación económica de los socios
  • Autonomía e independencia
  • Educación, formación e información
  • Cooperación entre cooperativas
  • Interés por la comunidad (responsabilidad social)

2. Cómo se constituye. Trámites necesarios

  • Celebración de Asamblea Constitutiva y hacer constar la declaración de voluntad constitutiva.
  • Solicitud del certificado de denominación no coincidente en el Registro de Cooperativas.
  • Elaboración de Estatutos Sociales.
  • Calificación previa de los estatutos sociales (opcional).
  • Escritura pública de constitución.
  • Solicitud del CIF. Declaración previa al inicio de actividad.
  • Desembolso del capital social inicial.
  • Elevación a escritura pública de los estatutos sociales.
  • Impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (las cooperativas están exentas pero deben presentar la autoliquidación).
  • Inscripción en el Registro de Cooperativas.
  • Declaración de comienzo efectivo de la actividad y de actividades y locales.
  • Afiliación de la empresa en la seguridad social y alta de los socios trabajadores y de los trabajadores (en su caso): los socios trabajadores pueden optar enter cotizar en el régimen general o en el de autónomos.
  • Alta en la seguridad social de las personas asalariadas.

3. Funcionamiento

Los órganos sociales son los siguientes:

  • Asamblea General.
  • Consejo Rector.
  • La intervención.
  • Dirección o Gerencia: tiene como función la puesta en marcha y la supervisión del desarrollo de las directrices del Consejo Rector.

4. Socios trabajadores

La relación de la persona socia con la cooperativa es de carácter societario y no laboral, su regulación se recoge en los Estatutos Sociales de la cooperativa y, en su caso, a través del Reglamento Interno.

También pueden existir otros tipos de personas socias (socios colaboradores, asociados, socios inactivos…).

El socio trabajador puede prestar su trabajo a tiempo completo o parcial, adaptando su jornada laboral a sus necesidades, situación personal y/o organización de la cooperativa.

El número mínimo de socios trabajadores es de tres.

Régimen de la Seguridad Social: los socios tendrán que elegir entre Régimen General de la Seguridad Social o Autónomos teniendo que elegir todos el mismo (deberá constar en los estatutos sociales). La opción tiene que mantenerse, al menos, durante cinco años.

4.1 Remuneración

Los socios trabajadores tienen derecho a percibir percepciones a cuenta de los excedentes de la cooperativa (en el plazo no superior a un mes) que se denominan anticipos societarios que no tienen la consideración de salario según su participación en la actividad de la cooperativa.

4.2 Admisión de nuevos socios

Es posible la admisión por el Consejo Rector de nuevos socios en situación de prueba (si está previsto en estatutos) pudiendo ser suprimido por mutuo acuerdo durante este periodo que no puede ser superior a 6 meses. No obstante, para puestos de trabajo que exijan especiales condiciones el periodo de prueba podrá ser de hasta 18 meses (el número de éstos no puede exceder del 20% del total de los socios trabajadores).

4.3 Contratación de trabajadores asalariados

La ley de Cooperativas de Madrid establece (artículo 106), al igual que la ley estatal, que el número de horas/año realizadas por trabajadores asalariados no deberá exceder del treinta por ciento del total de horas/año realizadas por los socios trabajadores.

Sin embargo, en el supuesto de que las características o necesidades objetivas de la actividad empresarial obligaran a superar estos porcentajes tendrá que solicitarse autorización motivada de la Consejería competente para que resuelva en el plazo de 15 días.

El límite no se aplicará en los siguientes supuestos:

– Cuando se trate de trabajadores que sustituyan a socios en situación legal o estatutaria de suspensión o que desatienden la oferta de ingresar como socios (siguiendo las formalidades previstas para el caso)[1].

– Cuando la Cooperativa de Trabajo deba subrogarse en los derechos y obligaciones laborales del anterior titular de una empresa a la que aquélla sucede.

– Cuando se trate de prestaciones laborales en centros de trabajo subordinados o accesorios, según la legislación cooperativa estatal.

– Cuando se trate de trabajadores contratados en prácticas, para la formación o en aplicación de medidas de fomento de la contratación de minusválidos.

– Cuando se trate de trabajadores contratados para cubrir necesidades cíclicas derivadas de actividades de temporada cuya duración no exceda de seis meses al año.

4.4 Qué regulan estatutos con respecto a socios

Podrán regular, fijando al menos los criterios básicos, las siguientes materias aplicables a los socios trabajadores:

– Socios en prueba, que no podrán exceder del quinto del total de socios de pleno derecho.

– Régimen disciplinario, con posibilidad de suspender de empleo al socio expulsado, en primera instancia, por el Consejo Rector.

– Plazo máximo para reembolsar las aportaciones al capital social a los ex socios y compensaciones por el aplazamiento.

– Jornada, descanso semanal, fiestas, vacaciones y permisos.

– Movilidad funcional y territorial, tanto intracooperativa como intercooperativa y, en su caso, interempresarial.

– Suspensiones, respetando lo indicado en el número 2, y excedencias.

– Compensaciones económicas al socio en caso de que judicialmente se declare la improcedencia de la baja obligatoria o de la expulsión del mismo.

– Otras materias que, si se tratase no de relaciones cooperativas sino sometidas al Estatuto de los Trabajadores, la legislación laboral permitiría remitir a la negociación colectiva.

El desarrollo de las previsiones estatutarias corresponderá, según establezcan los propios Estatutos, a los Reglamentos de Régimen Interno o, en su defecto, a la Asamblea General.

A la hora de regular estas cuestiones estatutariamente hay que respetar, al menos, las siguientes normas:

– Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente, mediarán como mínimo doce horas.

– Los menores de 18 años no podrán realizar más de cuarenta horas de trabajo efectivo a la semana.

– Se respetarán, al menos, como fiestas, la de la Natividad del Señor, Año Nuevo, 1 de mayo y 12 de octubre, salvo en los supuestos excepcionales que lo impida la naturaleza de la actividad empresarial que desarrolle la cooperativa.

– Las vacaciones anuales y, al menos, las fiestas expresadas en el párrafo anterior serán retribuidas a efectos de anticipo societario.

– Las vacaciones anuales de los menores de 18 años y de los mayores de 60 años tendrán una duración mínima de un mes.

El socio trabajador, previo aviso y justificación, tendrá derecho a ausentarse del trabajo por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

– Quince días naturales en caso de matrimonio.

– Dos días en los casos de nacimiento de hijo o enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando, con tal motivo, el socio trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.

– Un día por traslado del domicilio habitual.

– Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

– Para realizar funciones de representación en el movimiento cooperativo.

Este régimen se puede ampliar vía estatutos estableciendo si tienen o no carácter de retribuidos.

4.5 Régimen de suspensión y excedencias del socio

Se suspenderá temporalmente la obligación y el derecho del socio trabajador a prestar trabajo con la pérdida de los derechos y obligaciones económicas por las siguientes causas:

– Incapacidad temporal del socio trabajador.

– Maternidad o paternidad del socio trabajador y la adopción o acogimiento de menores de 5 años.

– Privación de libertad del socio trabajador, mientras no exista sentencia condenatoria.

– Excedencia forzosa, por designación o elección para un cargo público o en el movimiento cooperativo, que imposibilite la asistencia al trabajo del socio trabajador.

– Causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o derivadas de fuerza mayor.

– Por razones disciplinarias.

Es posible establecer en estatutos un régimen de excedencias voluntarias la duración máxima que determine el Consejo Rector.

4.6 Baja obligatoria justificada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción

Cuando tenga lugar alguna de las causas mencionadas o en el supuesto de fuerza mayor y sea necesario (a criterio de la Asamblea General) recudir el número de puestos de trabajo para mantener la viabilidad empresarial de la cooperativa, la Asamblea o el Consejo Rector designarán los socios trabajadores concretos que deben causar baja en la cooperativa que se considerará baja obligatoria justificada.

Los socios afectados tendrán derecho a la devolución inmediata de sus aportaciones voluntarias al capital y a la devolución en el plazo de dos años de sus aportaciones obligatorias periodificadas de forma mensual[2].

4.7 Régimen disciplinario

Tiene que establecerse en los estatutos y la expulsión acordada por el Consejo Rector puede ser recurrida en el plazo de 15 días desde la notificación ante:

– El Comité de Recursos que resolverá en el plazo de dos meses o

– La Asamblea General que resolverá en la primera Asamblea que se convoque. Transcurrido dicho plazo sin haber adoptado la decisión, se entenderá estimado el recurso.

5. Sucesión de empresas, contratas y concesiones

Cuando una cooperativa se subrogue en los derechos y obligaciones laborales del anterior titular, los trabajadores afectados por esta subrogación podrán incorporarse como socios trabajadores, en las condiciones establecidas al efecto y si llevaran, al menos, dos años en la empresa anterior, no se les podrá exigir el período de prueba.

6. Ventajas e inconvenientes principales

Las principales ventajas de las cooperativas son: Como inconvenientes se pueden señalar:
Responsabilidad limitada a la participación social. Exige alto grado de compenetración y confianza entre los socios.
Acceso a subvenciones para empresas de Economía Social. Trámites de constitución complicados y costosos.
Tributan al 20% en el I.S y está exenta de I.T.P.A.J.D, en su constitución y ampliación de capital. Dotaciones de resultados a fondos obligatorios.
Posibilidad de escoger el régimen de Seguridad Social de los socios. Necesidad de tres socios como mínimo.
  Limitaciones a la contratación laboral.

[1] En ningún caso podrá imponerse a los trabajadores de la Cooperativa su conversión en socio. Por ello, la eventual superación del límite legal a la contratación de trabajadores por cuenta ajena no necesitará autorización administrativa especial, ni tendrá consecuencias desfavorables de ningún tipo para la Cooperativa, siempre que aquel hecho se produzca por causas objetivas y no imputables a la misma. Se presumirá que concurre causalidad objetiva cuanto la entidad pueda demostrar fehacientemente que realizó ofertas claras y ajustadas a su Estatuto, inscrito registralmente, para admitir socios y que las envió a los trabajadores que reunían las condiciones para ingresar, pese a lo cual éstos no respondieron afirmativamente en el plazo estatutario previsto al efecto. Ello será comunicado al Registro de Cooperativas dentro de los tres meses siguientes a la conclusión de dicho plazo.

[2] No obstante, cuando la cooperativa tenga disponibilidad de recursos económicos objetivables, la devolución de las aportaciones obligatorias deberá realizarse en el ejercicio económico en curso.