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Se valida la adecuación a la normativa europea de las modificaciones introducidas en la deducción por producciones audiovisuales nacionales.

Novedades en la inversión en cine: Decisión de la Comisión Europea en relación con la deducción fiscal por producciones cinematográficas.

Se valida la adecuación a la normativa europea de las modificaciones introducidas en la deducción por producciones audiovisuales nacionales (artículo 36.1 de la Ley del IS) y en la deducción por ejecución de producciones audiovisuales extranjeras (artículo 36.2 de la Ley del IS).

Recientemente, la Comisión Europea ha hecho pública su Decisión de 14 de agosto de 2023 (la “Decisión”) respecto del régimen español de deducciones fiscales para producciones cinematográficas.

Cabe recordar que a finales de 2022, y con ocasión de la aprobación de la Ley 38/2022[1] se introdujeron importantes mejoras en la deducción por inversiones en producciones españolas (regulada en el artículo 36.1 de la Ley del IS) y la deducción por inversiones en producciones internacionales (regulada en el artículo 36.2 de la Ley del IS), con efectos para los periodos impositivos que se iniciasen a partir de 1 de enero de 2023:

  • Tanto para las producciones nacionales como internacionales, se incrementa el límite máximo de la deducción a 20 millones de euros (desde los 10 millones de euros que establecía la regulación anterior) y 10 millones de euros en series audiovisuales, en cuyo caso el límite se determina por episodio producido.
  • Se establece que para las series audiovisuales las deducciones de los artículos 36.1 y 36.2 de la Ley del IS se determinarán por episodio.
  • En el artículo 36.2 de la Ley del IS se elimina el límite de 100.000 euros por persona en relación con los gastos de personal creativo que se pueden incluir en la base de la deducción.

No obstante, la vigencia de las modificaciones mencionadas de los artículos 36.1 (producciones nacionales) y 36.2 (producciones internacionales) de la Ley del IS quedó en suspenso, sujeta a la condición de que fuesen declaradas compatibles con el derecho de la UE.

La conclusión de la Comisión es que el régimen de ayudas a la producción audiovisual que le ha sido comunicado es compatible con la normativa de la Unión Europea relativa a las ayudas de Estado, por lo ha decidido no formular objeciones al respecto. Consiguientemente, las modificaciones comentadas pasan a estar vigentes con efectos 1 de enero de 2023.

Por otra parte, de acuerdo con el texto de la Decisión, esta no se ha limitado a analizar la compatibilidad con el derecho de la UE de las modificaciones en el artículo 36 de la Ley del IS antes listadas sino que también ha analizado la compatibilidad del mecanismo de traspaso de deducciones a inversores fiscales regulado en el artículo 39.7 de la Ley del IS.

En este sentido, cabe recordar que la Ley 38/2022 también modificó, con efectos 1 de enero de 2021, el régimen de traspaso de deducciones fiscales que se recoge en el artículo 39.7 de la Ley del IS. Si bien nos consta que dicho régimen había sido objeto de comunicación a las autoridades de la UE a principios de 2022, esta no se había pronunciado expresamente sobre la compatibilidad con la normativa de la UE de dicho régimen. De este modo, con la Decisión se cumple definitivamente este importante requisito en relación con el artículo 39.7 de la Ley del IS que estaba pendiente desde su origen.


[1] Disposición final quinta de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias.

Ismael González