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Una pareja de hecho, en la que los dos miembros son propietarios por mitad y proindiviso de la vivienda, se separa. Tras la ruptura, él se queda en la vivienda,cambiando la cerradura y negándose a abandonarla.Y ella interpone un procedimiento judicial reclamándole una compensación económica.

Se discute por lo tanto si el comunero (ella) tiene derecho a ser compensado.

Resulta fundamental, según la Audiencia Provincial, acreditar la oposición del otro comunero (del comunero no poseedor) o la exclusión de éste por parte de quien disfruta de la cosa.

En concreto, dice la Audiencia Provincial:

Es cierto que ella abandonó la vivienda con la ruptura de la pareja, pero ello en modo alguno puede interpretarse como un acto claro y terminantemente demostrativo de la voluntad de ceder el uso,con el enriquecimiento que comporta para él y el consiguiente empobrecimiento para ella al tener que destinar fondos para procurarse la necesidad de vivienda.

En base a ello, la Audiencia Provincial afirma la procedencia de la reclamación de compensación económica formulada por ella. Reclamación económica efectuada sobre la base de la renta de mercado de dicha vivienda por el periodo correspondiente

Fuente: ORTEGA-CONDOMINES ABOGADOS

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