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El Tribunal Supremo, en su Sentencia de 18 de enero de 2024, analiza la deducibilidad de las retribuciones de los administradores de una sociedad cuando estas no han sido aprobadas por la Junta General de Accionistas, pero están contempladas en los estatutos sociales. El tribunal rechaza considerar estas retribuciones como meras liberalidades no deducibles, aplicando jurisprudencia reciente que establece que los pagos con causa onerosa nunca constituyen liberalidades.

El Tribunal Supremo argumenta que, aunque las retribuciones no hayan sido aprobadas por la junta general, si están previstas en los estatutos sociales y cumplen con los requisitos generales de deducibilidad del gasto (inscripción contable, imputación con arreglo a devengo y justificación documental), deben ser deducibles.

Esta decisión se basa en una interpretación amplia de la normativa, considerando que el incumplimiento de la legislación mercantil no debe automáticamente implicar la consideración como liberalidad del gasto correspondiente. Se destaca que el Tribunal Supremo considera relevante la existencia de una relación mercantil entre los administradores y la empresa, así como la prestación efectiva de los servicios.

En resumen, el Tribunal Supremo establece que las retribuciones de los administradores previstas en los estatutos sociales y cumpliendo con los requisitos generales de deducibilidad del gasto no deben ser consideradas como meras liberalidades no deducibles, incluso si no han sido aprobadas por la Junta General de Accionistas. Esta decisión busca asegurar que la deducibilidad del gasto esté relacionada con los ingresos de la sociedad y no se vea estrictamente condicionada por el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa mercantil.

Autor: Miguel González