En caso de venta a plazos, la reserva de dominio no opera automáticamente: debe pactarse de forma expresa y antes de que se produzca la venta (no es posible incluir la cláusula una vez se hayan entregado los bienes). Además, debe tratarse de bienes identificables, quedando excluidos los bienes genéricos, consumibles o destinados a reventa.
Se utiliza para disuadir al comprador de posibles impagos y, como garantía adicional, le conviene conservar la documentación de titularidad de la máquina e incluir en sus facturas un texto que especifique las condiciones de pago pactadas, con expresa mención a la reserva de dominio.
Una mera cláusula en el contrato estableciendo la reserva de dominio es válida y surtirá efectos; además, ésta sólo vinculará a las partes firmantes. Por tanto, no tendrá efectos frente a terceros, a menos que se inscriba el pacto de reserva de dominio en el Registro de Bienes Muebles a través del formulario oficial del propio Registro. Además:
Al tratarse de una venta a plazos, basta con que el vendedor deje de pagar dos plazos (aunque no sean consecutivos) o se demore en el último pago para que exista incumplimiento. En ese supuesto usted podrá optar entre exigir el pago de todos los plazos pendientes de abono o la resolución del contrato, en cuyo caso se le devolverá la máquina y usted deberá entregar las cantidades cobradas. Eso sí: podrá exigir, como indemnización, el 10% de los plazos vencidos, una suma por la depreciación comercial de la máquina y, en su caso, una indemnización por el deterioro que ésta haya sufrido.
Nuestros asesores estudiarán su caso y le informarán de cómo redactar un pacto de reserva de dominio e inscribirlo en el Registro de bienes muebles para que despliegue todos sus efectos.Directorio de profesionales
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