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El caso.

El titular de un bar en Vilafranca del Penedés sufre unas graves lesiones oculares al explotarle en la cara una botella de cerveza (de una conocida marca española) que le acababan de suministrar y que se encontraba todavía dentro de la caja de plástico de transporte.

En concreto, uno de los cristales impacta en su ojo provocándole la pérdida total del globo ocular, que luego le tienen que extirpar. El perjudicado formula acción civil contra la empresa fabricante de cerveza y contra la aseguradora reclamando una indemnización económica por los perjuicios sufridos por importe de 150.000 euros.

El debate resulta interesante ya que se plantea, como cuestión jurídica, el ámbito de protección del régimen de responsabilidad civil por productos defectuosos que está contenido en la actualidad en el Libro III del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

En particular, se discute si ese régimen de responsabilidad objetiva cubre los perjuicios derivados de las lesiones personales causadas por un producto defectuoso a quien actúa con un propósito que entra dentro de su actividad comercial o empresarial. En el caso, el titular del bar que ha sufrido las consecuencias de la explosión de la botella de cerveza.

PROCESO DE PRIMERA INSTANCIA.

La acción formulada por el titular del bar es desestimada por el Juzgado de Primera Instancia, con la consecuente absolución de la empresa fabricante de cerveza y de la compañía aseguradora. Según el Juzgado, han de prevalecer los motivos de oposición desarrollados por la empresa fabricante de cerveza, la cual niega una actuación culposa por su parte y, en consecuencia, defiende la inexistencia de responsabilidad civil.

La empresa apunta a la posibilidad de que la botella explotara por razones que no le son imputables (transporte, custodia por parte de la distribuidora u otras) o incluso por su manipulación por parte del mismo lesionado. Niega que el producto fuera defectuoso ya que superó todos los controles de calidad.

Resulta interesante el relato textual que ofrece uno de los principales testigos intervenidos durante el juicio:

“El titular estaba comiendo en su bar y lo hacía en la misma mesa que uno de sus clientes habituales. Cuando llegó el repartidor de la distribuidora se levantó y fue a la barra para atenderlo. El repartidor le dejó la caja de cerveza en la barra y él la cogió y la dejó encima de la nevera que se encontraba justo entre él y la barra, a sólo unos 10 cm de altura de la barra.

En ese momento, mientras el repartidor contaba el dinero que le había dado y escribía "cobrado" en la factura, una de esas botellas, que estaba dentro de la caja, explotó. El cuello de la botella, con la chapa puesta, saltó, así como otros cristales de dimensiones más pequeñas, algunos de los cuales causaron las lesiones. La base de la botella se quedó dentro de la caja donde todavía estaba cuando otro cliente habitual llegó al bar justo después de que trasladaran al titular al hospital.”

El Juzgado avala los argumentos expuestos por la empresa fabricante de cerveza: el régimen de responsabilidad por productos defectuosos, que establece una responsabilidad objetiva, solo se aplica al consumidor y considera que por ello en este caso debe estarse al régimen general de responsabilidad extracontractual del artículo 1.902 del Código Civil, basado en la culpa. Y, como afirma la empresa fabricante, en este caso no se aprecia culpa. En base a tales consideraciones, el Juzgado desestima la demanda e impone las costas al titular del bar.

PROCESO DE SEGUNDA INSTANCIA.

El titular del bar interpone recurso de apelación y en segunda Instancia el recurso de apelación prospera y es estimado íntegramente, con la consecuente condena a cargo de la empresa fabricante de cerveza y de la aseguradora a pagar la indemnización solicitada.

La indemnización se cuantifica en base a diferentes conceptos cuales días de hospitalización, incapacitación hasta curación de las lesiones, lucro cesante por los siete días que el bar estuvo cerrado hasta que encontró un camarero, daño anatómico y daño estético por la pérdida de globo ocular.

La Audiencia explica que el actor no solo ha ejercido la acción del artículo 1.902 del Código Civil, sino que expresamente ha invocado el régimen de responsabilidad contenido en el Real Decreto Legislativo 1/2007. Y añade que este régimen ha sido calificado por la jurisprudencia como objetivo y por tanto prescinde de la culpa o negligencia del fabricante, basándose en la responsabilidad por daños causados por productos por la falta de seguridad que cabe esperar.

Según la Audiencia, es evidente que una botella de cerveza, que explota espontáneamente, no ofrece la seguridad que legítimamente se debería esperar. Por lo tanto, se debe considerar como un producto defectuoso.

RECURSO DE CASACIÓN.

La empresa de cerveza y la aseguradora interponen sendos recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación. El motivo principal de los mismos es que la Sentencia dictada por la Audiencia en segunda instancia exime al actor de la necesidad de acreditar la culpa de la empresa demandada al haber considerado que el régimen de responsabilidad es objetivo y no subjetivo, como es propiamente el del artículo 1.902 del Código Civil, aludiendo que ese sistema de responsabilidad objetiva no es aplicable cuando el demandante no es un consumidor, como sucede en el caso.

El Tribunal Supremo realiza un análisis de las fuentes que han llevado a la redacción del precepto invocado por el titular del bar y termina concluyendo que tal precepto, que establece un sistema de responsabilidad objetiva si el producto resulta defectuoso, es aplicable no sólo al consumidor sino también a la persona que utiliza el bien por motivos profesionales o empresariales.

Según el tribunal, el artículo 129.1 del Real Decreto Legislativo 1/2007 es un trasunto claro de lo dispuesto en el artículo 10.1 de la Ley 22/1994 de responsabilidad civil por productos defectuosos y en el art. 9 de la Directiva 85/374/CEE. Estos textos no contienen delimitación alguna del sujeto protegido y cubren la indemnización de los perjuicios derivados de la muerte y lesiones corporales ocasionados por productos defectuosos en cuanto que inseguros, con independencia de que el perjudicado sea un consumidor, un profesional, un trabajador, un empresario o un tercero ajeno al consumo.

En definitiva, el concepto de consumidor que define el art. 3 del citado Real Decreto Legislativo no es aplicable al régimen de responsabilidad por productos defectuosos contenido en el Libro III del mismo texto refundido, que contiene su propia definición del ámbito de aplicación al establecer cuáles son los daños que se indemnizan con arreglo al régimen de responsabilidad que establece.

En consecuencia, según el Tribunal Supremo, es acertada la aplicación del régimen de responsabilidad por productos defectuosos a los perjuicios derivados de las lesiones sufridas por el titular del bar con ocasión de la explosión de una botella de cerveza. Al entenderlo así, el Tribunal considera correcta la Sentencia recurrida y desestima el recurso de casación.

Sentencia del Tribunal Supremo, sala primera, núm. 1516/2023, del 2 de noviembre de 2023.

Persona de contacto: Luigi Chicco

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