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En los últimos años la tributación local ha sido el foco de una profunda litigiosidad, que ha dado lugar a variados pronunciamientos judiciales, llegando incluso a modificar la regulación legal de algunos tributos como el impuesto sobre bienes inmuebles. -

En el presente caso, la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo el pasado mes de marzo, versa concretamente sobre el Impuesto sobre Bienes Inmuebles. La sentencia recurrida estimó el recurso de apelación interpuesto por la entidad societaria contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 20 de Madrid del 30 de junio de 2021, que había desestimado el recurso contra el Ayuntamiento de Tres Cantos de 11 de junio de 2020, en concepto de acuerdo de derivación de responsabilidad subsidiaria respecto del apremio seguido contra otra entidad, por importe de 38.923, 40 euros.

El recurso de casación fue presentado por el ayuntamiento contra la sentencia dictada en fecha 30 de septiembre de 2022 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid frente a la empresa societaria, que se admitió apreciando interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia, consistiendo este en:

  • Determinar quién es el sujeto pasivo del Impuesto sobre bienes Inmuebles en casos de discrepancia entre los datos contenidos en el padrón catastral y los obrantes en el Registro de la propiedad sobre la titularidad del bien.
  • A los efectos de determinación del sujeto pasivo, precisar si prevalece la titularidad registral a la catastral y, en ese caso, si ha de tenerse en cuenta la fecha de documento en que se produce la incorporación al catastro.
  • Determinar si la acreditación de esta discrepancia comporta la anulación automática de la liquidación del impuesto girada al titular catastral debiendo instarse, en ese caso, modificación del catastro para que se proceda a practicar liquidación definitiva del sujeto pasivo.

Sobre esta cuestión y según el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y del Texto refundido de la ley del Catastro inmobiliario, el TS concluyó que el sujeto pasivo del IBI es quién ostenta la titularidad del derecho, es decir, en cualquier caso, la obligación de pago recae sobre el titular del derecho de propiedad o posesión del inmueble.

Asimismo, en caso de discrepancia entre el titular catastral y el del correspondiente derecho, según el Registro de la Propiedad se tiene en cuenta a los efectos del catastro sea posterior a la del título inscrito en el registro de la propiedad.

Cuando exista convenio de delegación de funciones entre el catastro y el ayuntamiento o entidad local correspondiente, la acreditación de esta discrepancia comportará la nulidad de la liquidación del IBI practicada a título catastral que no fuera sujeto pasivo, una vez que el ayuntamiento o entidad local haya realizado las correspondientes rectificaciones, a los efectos de terminar el sujeto pasivo.

De lo expuesto se colige que, aunque esta Sala ha sentado un criterio sobre la sujeción al impuesto que puede ofrecer pautas interpretativas de los preceptos los textos refundidos invocados, es lo cierto que es recomendable sentar una nueva doctrina habida cuenta de las modificaciones legislativas operadas con posterioridad. Por otro lado, la sentencia de instancia y lo sostenido en otra sentencia del Tribunal en la que se afirma que si el interesado pretende que prevalezca una supuesta titularidad registral a favor de otra persona física o jurídica sobre su titularidad catastral, no solo tiene que probarla, sino que está obligado a acreditar que el título que motivó la inscripción a su favor en el catastro es anterior al título que provocó la inscripción a favor de la tercera persona en el Registro de la Propiedad, aspecto que no es tenido en cuenta en la sentencia recurrida. Por ende, se estima conveniente ofrecer un criterio claro sobre la cuestión jurídica suscitada en orden a dotar a nuestro ordenamiento de certeza y seguridad jurídica.